TEPJF ?batea? alegatos de Maki Ortiz por candidatura de Morena en Tamaulipas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci?n (TEPJF) bate? el recurso presentado por la ex alcaldesa de Reynosa, Maki Ortiz Dom?nguez, quien reclam? su descalificaci?n como candidata a la gubernatura de Tamaulipas por Morena.
En sesi?n p?blica, el pleno de la Sala Superior confirm? la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tamaulipas, el cual desech? la demanda de Ortiz Dom?nguez y confirm? la decisi?n de la Comisi?n de Justicia de Morena de no postularla como candidata a la gubernatura de esa entidad.
La sentencia del tribunal electoral estatal, que fue impugnada por Maki Ortiz ante el TEPJF, desech? la demanda de la senadora relacionada con el proceso de selecci?n de la candidatura de Morena a la gubernatura de la referida entidad y declar? inoperante los agravios contra el Instituto Electoral de dicha entidad federativa.
El pleno de la Sala Superior confirm? esa sentencia, pues consider? que el tribunal local fij? correctamente la litis, estudi? los planteamientos presentados y resolvi? conforme a derecho.
En su impugnaci?n, la inconforme acus? al tribunal local de haber variado la litis del asunto y de haber sido omiso en estudiar su planteamiento, por lo que pretend?a que se revocara la resoluci?n impugnada y dejar sin efectos el registro de Am?rico Villarreal Anaya como precandidato ?nico de ese partido pol?tico.
Adem?s, ped?a que se le permitiera ejercer los derechos pol?tico-electorales en condiciones de igualdad de g?nero, as? como dejar sin efectos el proceso para la determinaci?n del coordinador de defensa de la 4T y de la candidatura a la gubernatura.
La ponencia de la magistrada Janine Ot?lora propuso confirmar la sentencia impugnada al calificar de infundados los agravios porque el tribunal responsable fij? correctamente la litis al considerar que la inconforme reclamaba, de la Comisi?n de Justicia, la omisi?n de resolver el medio de impugnaci?n partidista y el registro de la candidatura por parte del instituto local.
Adem?s, argument? que no le asist?a la raz?n a la actora cuando reclamaba que se hab?a vulnerado el principio de exhaustividad, ?ya que en la sentencia reclamada s? se realiz? un pronunciamiento respecto de los motivos de disenso planteados en la demanda?.
EAS