Acata TEEH sentencia de Sala Toluca, declaran incompetencia en demanda de Fidel Arce
El sobreseimiento del Juicio para la Protecci?n de los Derechos Pol?ticos y Electorales del Ciudadano (JDC), bajo expediente TEEH-JDC-090-2022, decret? el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), esto derivado de la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci?n (TEPJF) del pasado siete de octubre al resolver ST-JDC-190/2022.
Lo anterior ya que desde el ?rgano jurisdiccional federal se evidenci? la incompetencia del TEEH para atender este asunto, pues no tiene vinculaci?n con los derechos pol?ticos y electorales; esto ya que el presidente de Epazoyucan, Fidel Arce Santander, en contra del punto de acuerdo seis del orden del d?a de la convocatoria correspondiente a la trig?sima novena sesi?n ordinaria del ayuntamiento, respecto de la creaci?n del Organigrama de la Administraci?n P?blica Municipal; pues aleg? fue propuesto por la Comisi?n de Gobernaci?n, Bandos, Reglamentos y Circulares del ayuntamiento, y no por la presidencia municipal quien tiene facultad de conocer este tema.
Dicho disenso, apunt? la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Mart?nez Lechuga, no es competencia de la materia electoral, esto a pesar de que el edil plantea que se violent? su derecho pol?tico electoral de ejercicio del cargo, porque la comisi?n aprob? por mayor?a la modificaci?n al organigrama del municipio, cuando es facultad de la presidencia; sin embargo, este conflicto deriva de la auto organizaci?n administrativa municipal, ?no se trata de materia electoral y no se puede atender a trav?s de un JDC?.
Igualmente, refiri?, Arce Santander no demostr? en ninguna forma el impedimento para ejercer sus derechos pol?ticos y electorales, en espec?fico en lo que implica el ejercicio de su cargo, sino que centr? su demanda y queja en argumentar que la comisi?n respectiva carec?a de facultades para desarrollar esta modificaci?n del organigrama, ?no hay perjuicio de los derechos pol?ticos y electorales, sino que es de la auto organizaci?n del mismo ayuntamiento?.