Entró en vigencia cobro del 13% de IVA al sector turismo en Costa Rica
La aplicación del nuevo impuesto preocupa a comerciantes y plantea desafíos para la competitividad del país.
A partir de este sábado 1.° de julio, entró en vigor la aplicación del 13% de impuesto al sector turismo, como resultado de una modificación anunciada el pasado mes de mayo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este anuncio generó diversas inquietudes en los sectores comerciales del país, ya que señalaron que dicho impuesto recaerá en el consumidor final, es decir, en los turistas que realicen actividades en el territorio costarricense.
IVA aumentará a 13% en servicios de turismo y construcción en la segunda mitad del año
Otra preocupación de los empresarios radica en la posible pérdida de competitividad a nivel internacional.
“Nos preocupa el encarecimiento del producto turístico en Costa Rica para los extranjeros que nos visitan, y tememos perder competitividad frente a otros mercados”, manifestó Tadeo Morales, secretario de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) y vicepresidente de la Cámara de Turismo y Comercio de Arenal.
El sector turístico experimentó cambios en los últimos años en relación con las normas fiscales. Los servicios turísticos pagaron una tarifa del 4% desde el 1.° de julio de 2020 hasta el 19 de agosto del mismo año. Luego estuvieron exentos de impuestos entre el 20 de agosto de 2020 y el 30 de junio del año siguiente.
A partir del 1.° de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó nuevamente la tarifa reducida del 4%, para luego aumentarla al 8% desde el 1.° de julio de 2022 hasta el pasado 30 de junio, y finalmente llegar al nuevo cobro del 13%.
![Los servicios turísticos pasarán de pagar el 8% al 13% del IVA a partir del este 1.° de julio, mientras que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción civil lo harán desde el 1.° de setiembre. Cortesía ICT](https://www.nacion.com/resizer/O078IGvUSrpSwjWQvZ6ltjqPf7A=/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/gruponacion/A4BFQC6IO5BQRICAQ7YTZNAYFQ.jpeg)
Cambios para los empresarios
La actualización de los impuestos puede implicar cambios en la declaración y acreditación del impuesto. Esto se debe a que la gradualidad existente actualmente genera dificultades para los contribuyentes que pagan bienes y servicios con una tarifa del 13%, mientras venden los suyos con una tarifa reducida del 8% (o tarifas diferenciadas en general). En este caso, deben trasladar esa diferencia al consumidor final a través del precio, o bien, sacrificar parte de sus utilidades.
Aquellos que venden bienes y servicios con una tarifa reducida (1%, 2%, 4% u 8%) no pueden acreditarse la tarifa total del IVA para transferirla a la autoridad tributaria, sino que solo pueden atribuirse el porcentaje de la tarifa que cobran. Esto se conoce como regla prorrata.
Por lo tanto, con este cambio, aquellos que ofrezcan servicios turísticos con las características mencionadas anteriormente en los próximos meses podrán acreditarse la totalidad de la tarifa del IVA, ya que será igual a la que ellos cobrarán.
Otros servicios que experimentaron cambios en su impuesto al IVA fueron los sectores de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a los que empecerán con la regulación desde el 1.° de setiembre.