Información Reglamento Profesiones del Deporte
Os informamos de la publicación y vigencia, en la primera quincena de junio, del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio… Continuar leyendo
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Os informamos de la publicación y vigencia, en la primera quincena de junio, del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.
Dicho Reglamento permitirá a los profesionales presentar la comunicación previa de inicio de la actividad profesional siempre que reúnan los requisitos de titulación y formación previstos en cada caso por la norma.
Los/as interesados/as deberán presentar necesariamente la comunicación previa, incluso en el caso de que en los años 2018/2019 hubieran ya presentado la declaración responsable que la Ley preveía en aquellos momentos y que, en estos momentos carece de validez a efectos de tramitación.
Respecto a los diplomas expedidos por las Federaciones Deportivas, se distinguen en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre dos situaciones:
- 1. Diploma federativo de la modalidad y /o especialidad correspondiente obtenido antes o en el año de la publicación de la Ley (2016) que solo permite:
1.1. El ejercicio de las funciones de Monitor en competiciones organizadas o desarrolladas por las Federaciones Deportivas para deportistas en edad escolar
1.2. El ejercicio de la función de Entrenador en competición federada.
Ambos diplomas no permiten el ejercicio de la profesión deportiva de forma autónoma, por cuenta ajena ni en el ámbito de entidades y clubes. - 2. Diploma federativo posterior al año de publicación de la Ley (2016): Sólo se considerarán válidos aquellos que respondan a la estructura de la Orden ECA/158/2014, de 5 de febrero y en base a la disposición transitoria del RD 1363/20047 de 24 de octubre, cuyo art. 24.2 en las que se indican las características que deben reunir los diplomas acreditativos de la formación superada. Cualquier diploma que no reúna dichos requisitos no es válido para el ejercicio de la profesión.
Por tanto, con carácter previo a la presentación de la solicitud y para evitar el rechazo de la misma por parte de esta Subdirección General, el interesado deberá comprobar con su federación autonómica correspondiente, si su diploma es conforme a la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y si el documento que lo acredita recoge las características formales de su emisión.
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