Buenas noticias para los trabajadores: el Supremo reconoce el desayuno y los 15 minutos iniciales como jornada laboral efectiva
El desayuno en horario laboral ha sido tradicionalmente considerado una breve pausa para recargar energías en el inicio de la jornada. Aunque muchas empresas lo han tolerado o incluso promovido como algo positivo que forma parte de la jornada, su consideración dentro del horario laboral ha generado debate durante años.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado el derecho que tienen todos los trabajadores a disfrutar de este tiempo y que sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo. Esto implica que toda pausa que no supere los 10 minutos entrará dentro del derecho de todo trabajador.
Además, el Alto Tribunal también ha fijado que si el empleado llega a su puesto de trabajo durante los primeros 15 minutos, su jornada se considerará que comenzó de forma puntual.
El recurso de los sindicatos
La sentencia se produce después de que los sindicatos UGT, CCOO y SECB presentaran un recurso debido a la guía interna de una empresa bancaria. Esta empresa elaboró una guía del empleado en la que se establecía que el registro de la jornada debía ser fiel a la realidad, siendo imposible que los minutos posteriores al comienzo de la jornada fueran estimados como tiempo de trabajo efectivo.
Sin embargo, la decisión del Supremo señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo siempre que el trabajador llegue a la empresa en los primeros 15 minutos respecto a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.
Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.
Esta decisión sienta un precedente, puesto que miles de trabajadores de esta empresa se verán beneficiados, mientras que el resto de sectores podrán tomar el mismo rumbo.
Una sentencia que no engloba a todo el mundo
Tal y como indica USO en su página web, la sentencia se aplica únicamente a los trabajadores de la empresa demandada, y no es extrapolable a otras. En este caso, no se trata de una doctrina generalizada, sino de un caso concreto interpretado por el Supremo.
"El incorrecto análisis y aplicación de la jurisprudencia puede tener, incluso, consecuencias disciplinarias para las personas trabajadoras de otras empresas", asegura el comunicado.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores lo deja en el aire
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
De esta forma, para que el tiempo de desayuno se considere tiempo de trabajo efectivo debe establecerse así por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Por su pare, el apartado 5 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo", por lo que, para gozar de ese margen de cortesía de 15 minutos, el mismo debe estar reconocido en un acuerdo o convenio colectivo o pactado en el contrato de trabajo.
El desplazamiento no es contabilizado como tiempo de trabajo
En el caso de otra empresa, el Tribunal Supremo se pronunció acerca del tiempo de desplazamiento de sus trabajadores. Se trata de una compañía donde sus empleados se desplazan para reunirse y negociar con clientes.
Según la sentencia, el tiempo de desplazamiento hasta el primer cliente, así como la vuelta a casa tras la visita al último, no computan como trabajo efectivo de la jornada laboral. No obstante, la Audiencia Nacional sí que había reconocido estos desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo.
A pesar de ello, el Alto Tribunal ha indicado que "como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios salvo que concurran circunstancias específicas".