La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de la monja que fue juzgada el pasado día 8 de julio bajo la acusación de haberse transferido a una cuenta personal un total de 76.000 euros, casi la mitad de los fondos existentes en la cuenta de una tía ya fallecida, apropiándose así, según las acusaciones, de un dinero que había que repartir entre otra veintena de sobrinos en calidad de coherederos, según informaron a Ep fuentes jurídicas. En su fundamentación jurídica, la sala reconoce la existencia de dudas respecto de la identidad de la persona que estampó la firma que autorizó la transferencia del dinero a una cuenta personal de la encausada y, en cualquier caso, la ausencia de dolor por parte de la religiosa al entender que pudo «interpretar» que su tía la hizo figurar como cotitular de la cuenta «como un acto de liberalidad para hacer suya la mitad de su saldo cuando falleciera, con fundamento en las relaciones personales personales de afinidad, al compartir convicciones religiosas, y éste sería el motivo por el que no asumió la posible obligación de restituir la cantidad que extrajo de la cuenta al caudal hereditario». «La acusada realmente creía que era suyo la mitad del dinero de la cuenta de que era cotitular o que tenía derecho a disponer de él, por ser el deseo de su tía, creencia errónea, pero razonable y fundada, y aunque dicho error pueda considerarse vencible, con un mínimo de diligencia, lo que haría calificable su conducta de imprudente y de delito si estuviera tipificada, que no es el caso de la apropiación indebida, que sólo se castiga sí es dolosa«, resume el tribunal. La acusadora pública y el letrado del resto de coherederos mostraron en el juicio su escepticismo ante las explicaciones exculpatorias de la religiosa encausada, quien se declaró inocente y alegó que el dinero recibido en su cuenta fue «por voluntad» de su propia tía, sin poder explicar por qué dicha transferencia se produjo casi un año después del fallecimiento de la anciana, registrado el 22 de abril de 2022. La acusada negó haberse transferido el 21 de marzo de 2023 los 76.985 euros polémicos, del total de 153.670 que había en la cuenta de su tía en el BBVA donde la monja figuraba como cotitular desde 2009, y también rechazó que ella misma hubiera abierto personalmente a su nombre otra cuenta el 2 de septiembre de 2022, en la misma entidad bancaria, donde se recibió la citada cantidad. «Sólo quería que se cumpliera la última voluntad de mi tía», manifestó María del Carmen I.L., quien añadió que desde el principio fue reticente a figurar como cotitular de la cuenta de su tía e incluso pidió a ésta, sin éxito, que pusiera a otros sobrinos en su lugar porque ella «no quería líos». La religiosa no supo explicar qué tercera persona, ya muerta su tía, pudo realizar esa transferencia a su favor y tampoco quién aperturó la cuenta a su nombre en la que se realizó el ingreso. En este sentido, María del Carmen indicó que ni siquiera tenía conocimientos para abrir una cuenta y que su vida ha estado siempre al servicio de los más necesitados, en alusión al medio siglo dedicado a las misiones, fundamentalmente en Asia, donde sus conocimientos de enfermería le habían permitido salir en busca de tribus en zonas remotas para llevar medicamentos a los leprosos o atender la desnutrición infantil en poblados situados en los parajes más alejados. Una perito calígrafa propuesta por la defensa ratificó sendos informes en los que, por un lado, atestiguan que el testamento ológrafo cuenta con la firma de la tía fallecida y, por otro, que la rúbrica ordenando la transferencia de la cuenta de la anciana a la de la encausada no fue realizada por ésta última, dando así carta de naturaleza a la versión de que dicho trámite fue realizado por una tercera persona no identificada. Pese a ello y la petición absolutoria de la defensa, las acusaciones pública y particular consideraron probado que la acusada es responsable de un delito de apropiación indebida por transferirse en beneficio propio el dinero sin que la tía, tal y como manifestaron otros coherederos en el juicio, hubiera manifestado en momento alguno su deseo de beneficiarla por encima del resto de sobrinos y solicitaban para ella hasta cuatro años de cárcel .