La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a A.A. de un delito de agresión sexual y maltrato a su expareja por el que se enfrentaba a 10 años de prisión al retirar esta la acusación contra él y declarar en el juicio que no recordaba nada de esos episodios de los que venía acusando la Fiscalía. El fallo judicial recoge como hechos probados que A. A. fue pareja sentimental de L. L. desde noviembre de 2020 hasta octubre de 2021. El 23 de diciembre de 2021 L. L. F. compareció ante la Brigada de Policía Judicial de Córdoba para formular denuncia contra A.A. No ha quedado acreditado que el 26 de agosto de 2021 el acusado le dijera a la denunciante que la iba a violar, ni que la forzara mientras ella se negaba. Tampoco ha sido probado que el 19 de septiembre de 2021 por la noche, en la vía pública, apretara Adrián con fuerza los brazos de L.L. para que se fuera con él, dándole un mordisco en la zona de la clavícula , según la sentencia, facilitada a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El Fiscal mantuvo la solicitud de imposición a A.A. de diez años de prisión, en concepto de autor de un delito de agresión sexual, y la de diez meses de privación de libertad por los malos tratos en el ámbito de la violencia de género de los que habría sido víctima L.L., porque el hecho de que la denunciante hubiera retirado todos los cargos contra A.A., que es lo primero que manifiesta al iniciar su declaración en el plenario, arguyendo luego a preguntas del Ministerio Público que «no recuerda nada», que «no puede mantener lo que dic» y está en «seguimiento psicológico» porque tiene «muchos problemas», no implica que no pueda ser tomado en consideración lo declarado por ella previamente durante la fase de instrucción del procedimiento, según recoge el fallo judicial. Porque la Sala entiende que la denuncia que ratificó ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba, describía una agresión sexual y un acto de maltrato de obra, habiéndose apreciado por médico forense la existencia de una cicatriz compatible con la violencia que describe. Sin embargo, añade la sentencia, «creemos que no podemos tener por acreditados los delitos con la prueba que en el juicio se ha practicado, que no solo se ha reducido a la declaración de la L.L. , quien ha dicho que no recuerda ninguno de los hechos objeto de acusación, aseverando también que no reclama y no quiere que se la indemnice, sino que también ha incluido la declaración de tres facultativos del Instituto de Medicina Legal de Córdoba, (IML) que, al ser interrogados en el plenario, no han corroborado la imputación al acusado de las acciones denunciadas». En este sentido, abunda la sentencia, «por otra parte, no podemos tener por probada la comisión de los delitos objeto de acusación tan solo a partir de la denuncia y la declaración judicial previa, habida cuenta de que dicha declaración no ha sido ratificada en el juicio por la denunciante, ni las periciales proporcionan, a falta de dicha ratificación, la seguridad que una decisión de esta naturaleza precisa, pese a que haya seguido sosteniendo la petición de condena el Ministerio Público, pues ya en la fase de instrucción dicha declaración despertó dudas acerca de su fiabilidad ». Por tanto, concluye el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia, «estamos ante una retractación respecto de todos y cada uno de los aspectos de lo declarado por la denunciante, lo que, en principio, no impediría tener en cuenta la declaración realizada durante la instrucción para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia , pese a la no confirmación en el plenario de sus manifestaciones anteriores, posibilidad a la que se ha acogido la acusación».