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Una controversia histórica que sigue provocando debate: ¿Cuál es la ‘fecha de la Independencia’?

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El decreto de la Independencia del 15 de setiembre de 1821, enviado desde la capital del Reino de Guatemala a todas las provincias bajo su jurisdicción, llegó en diferentes fechas a cada región. En el caso de Costa Rica, el 28 de octubre de 1821, el jinete que traía el correo con esa documentación y la de Nicaragua sobre la emancipación absoluta del Imperio Español, entregó en San José lo que a su ayuntamiento y a la factoría de tabaco le correspondía. Luego, siguió su camino hacia Cartago. La costumbre iniciada por Chiapas de enviar directamente a cada ayuntamiento las notificaciones, permitió que los josefinos no solo se enteraran primero que los cartagos de la Independencia, sino que también la proclamaran antes que ellos en la noche de ese día.

Ya desde mediados de octubre llegaron las primeras noticias sobre la emancipación y, mientras se aclaraban los nublados del día, San José asumió un liderato que inspiró las diferentes decisiones que marcaron el rumbo de Costa Rica. Por ejemplo, los josefinos fueron los que recomendaron la creación de una junta de gobierno provisional, para lo cual debían los ayuntamientos elegir un legado, según se ve en las actas del 15 y 16 de octubre de 1821. En gran medida, ese liderato se lo permitió el que las Cortes de Cádiz le dieran el título de ciudad y que la Constitución de 1812 les concediera dentro de su jurisdicción un ayuntamiento constitucional con dependencia solamente de la Diputación Provincial de León, Nicaragua.

El cometido josefino se intensificó a partir del 28 de octubre, debido a que la población asumió la soberanía dentro de su territorio, lo que explica que el ayuntamiento de San José no esperara ningún documento o mandato procedente de Cartago para realizar la proclama de su Independencia. Tanto fue así que el mismo ayuntamiento cartaginés, en su sesión del 3 de noviembre de 1821, tomó nota de lo sucedido en San José la noche del 28 de octubre sin cuestionar su validez.

Conscientes de que hubo un cambio radical de situación y de que el legado que había enviado a Cartago no podía decidir sobre la Independencia porque lo había elegido el ayuntamiento y no el pueblo, único en el que residía la soberanía, días después convocó a cabildo abierto y el pueblo eligió su legado, cambiando las instrucciones de acuerdo a la nueva situación. Las autoridades de Cartago respetaron esa realidad jurídica, pues presentes los legados de los ayuntamientos en su cabildo abierto del 29 de octubre de 1821 en que proclamaron la Independencia para esa ciudad, no los incluyeron en la lista de las autoridades principales al inicio del acta, y tampoco los obligaron a jurar la emancipación como sí lo hicieron con las autoridades de Cartago ahí presentes, como se constata en los últimos artículos del acta cartaginesa. Sus firmas, en aquella acta, fueron solamente de testigos, como las de otros foráneos que estaban de paso en ese momento.

Continuando con su liderato, San José volvió a insistir en formar una Junta Provisional Gubernativa con nuevos legados y nuevas instrucciones. Cartago acogió la idea y convocó, por lo que los pueblos procedieron a elegir, en cabildo abierto, a sus representantes, quienes fueron llamados ahora “legados de los pueblos”.

Con la conciencia clara de que el acta de Cartago no los comprometía, y participando de los recelos de los pueblos hacia los antiguos centros de poder, San José fortaleció su propio proyecto de autonomía de varias formas. Además de anotar en sus actas desde el 29 de octubre de 1821 la frase “año primero de nuestra libertad” después de la fecha, durante el mes de noviembre las inició con el encabezado “En la ciudad libre e independiente de San José”, términos que solo dejó de usar hasta que se juró el Pacto de Concordia.

Otra decisión josefina para marcar su posición fue desconocer la autoridad del gobernador Cañas desde el momento en que proclamó su Independencia; Cartago no lo hizo, sino que Cañas renunció varios días después. Al recalcar su rechazo a Cañas por segunda ocasión, el 5 de noviembre dejó claro a los otros pueblos que la ciudad no reconocía ninguna otra autoridad más que el ayuntamiento josefino, hasta que no se constituyera en Costa Rica la potestad superior de una junta provisional gubernativa.

El Pacto de Concordia del 1 de diciembre de 1821 tuvo, también, un fuerte fundamento josefino. Hasta ahora, San José es la única ciudad de la que se ha encontrado un anteproyecto para redactar el pacto de Concordia. Su influencia se constata en que dos de sus redactores, sin ser legados oficiales, fueron integrados a la comisión redactora cuando fueron a Cartago a aclarar algunas dudas que habían surgido respecto a su contenido. No es de extrañar, entonces, que en la redacción final del pacto se detecten algunos artículos tomados al pie de la letra del modelo josefino.

En el contexto de la discusión en torno a la anexión a México, los pueblos se guiaron por su propia acta de Independencia, a tal punto, que eso impidió llegar a un acuerdo. Un ejemplo claro se encuentra en la reunión de los legados de los pueblos en octubre de 1822, convocada para decidir la jura del Imperio. En esa ocasión, Félix Oreamuno, rechazó la posición josefina con base en que “…en virtud de que el vecindario de Cartago, a quien represento, ha estado íntimamente persuadido, desde que proclamó su independencia, de que (…) ha de correr la suerte de México como así lo indica en el juramento que prestó en aquella época…”.

Por su parte, San José también mencionó, en su sesión del 30 de octubre de 1822, que en su proclama de Independencia del año anterior no se había comprometido con ningún poder externo, lo cual también expresaron el 10 de diciembre de 1822 de la siguiente manera: “…este Cuerpo, (…) ha debido tener en consideración que este vecindario, al separase absolutamente del Gobierno Español, anticipándose a todos los de la Provincia y dándoles con su ejemplo el impulso, no se comprometió determinadamente por alguno de los planes propuestos, conservando el derecho de seguir libremente…” Es decir, cada acta tuvo su valor jurídico y jurisdiccional, de manera que no comprometía a las otras poblaciones.

La batalla de Ochomogo del 5 de abril de 1823 y el traslado de la capital fue el culmen del liderato de San José en todo este proceso. Aunque estos hechos han sido planteados por la historiografía como fruto de la discusión de si se anexaban a México, respondieron más a los ataques y desobediencias constantes de los líderes de Cartago a la Junta Gubernativa para defender sus intereses, lo cual requería que se eliminara la Junta, el Pacto de Concordia y que el poder volviera al alcalde primero cartaginés. Ante las violentas manifestaciones cartaginesas del 5 de diciembre de 1822 amenazando jurar el Imperio, la toma del cuartel de la ciudad de Cartago el 29 de mayo de 1823 y la destitución de los integrantes de su ayuntamiento, consciente de que eso alteraba grave e ilegalmente el orden establecido, San José preparó el ataque contra los líderes cartagineses.

Como la historia no debe quedarse solo en un análisis del pasado, sino que debe iluminar el presente, después de este recorrido sobre la posición de San José en el proceso de Independencia, vale mencionar que no hay una sola acta de Independencia de Costa Rica, sino varias. Por estas razones, el proyecto aprobado por la Comisión legislativa de asuntos de Cartago declarando el acta de Cartago como símbolo nacional, no solo carece de fundamento histórico, sino que irrespeta la soberanía de los otros pueblos. Además de que semejante declaratoria excluye a los otros pueblos, en el análisis del tema los diputados no tomaron en cuenta la oposición que hicieron varias entidades, entre ellas la Municipalidad de San José. Esto los llevó a vaciar el proyecto del fundamento histórico con que inicialmente fue presentado, para reducirlo casi por completo a una reproducción de los símbolos nacionales ya existentes, en lugar de dar respuesta a los peros históricos que se les hizo. Tal vez este análisis permita a los diputados rectificar el error de la comisión cuando entre a Plenario.















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