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¿Se puede salir temprano del trabajo el 31 de diciembre? Esto dice la ley

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El 31 de diciembre no es un feriado obligatorio en Costa Rica y la legislación laboral no obliga a los patronos a permitir la salida anticipada ese día. No obstante, las empresas sí pueden autorizar horarios especiales, siempre que la decisión no afecte el salario ni las condiciones esenciales de las personas trabajadoras.

Lucía Solórzano, socia de BDS Asesores explica que esta facultad forma parte del poder de dirección del patrono, el cual permite modificar horarios en fechas específicas. Sin embargo, ese poder tiene límites claros cuando se trata de jornada y remuneración.

La normativa laboral establece que no se puede obligar a una persona trabajadora a salir antes si esa decisión implica un rebajo en su ingreso. Cuando el patrono concede la salida anticipada con goce de salario, no existe ningún impedimento legal.

Si la empresa propone que la salida temprana del 31 de diciembre implique rebajo proporcional del salario o compensación de horas en otro momento, esa medida solo es válida cuando la persona trabajadora la acepta de forma voluntaria.

El Código de Trabajo indica que el salario debe cancelarse íntegramente cuando la persona trabajadora no puede prestar sus servicios por causas atribuibles al patrono. Esto aplica si la empresa decide cerrar antes de la hora habitual el 31 de diciembre.

En estos casos, la persona trabajadora no está obligada a reponer el tiempo ni a aceptar ajustes en su salario, salvo que exista un acuerdo previo.

Cuando se pacta un rebajo salarial o una compensación de horas, los expertos recomiendan que el acuerdo quede por escrito, con constancia de que la aceptación fue voluntaria. En el caso de la compensación, también debe indicarse que ese tiempo no se considerará jornada extraordinaria.

Este respaldo evita conflictos posteriores y brinda seguridad tanto a la empresa como a la persona trabajadora.

Las personas trabajadoras pueden consultar con anticipación si su empresa aplicará un horario especial el 31 de diciembre. Si no existe un acuerdo voluntario, el salario no puede verse afectado, aunque la jornada sea más corta por decisión patronal.















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