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El SEPE limitará el acceso a la pensión de viudedad a las personas que no cumplan con este requisito

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El SEPE regula la compatibilidad entre la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, dejando claro que, aunque es posible recibir ambas prestaciones a la vez, no se trata de un derecho automático ni general.

El organismo ha precisado que existen condiciones económicas específicas que deben cumplirse para evitar sanciones o la pérdida de beneficios.

Control del SEPE sobre la pensión de viudedad

La legislación vigente permite percibir de forma simultánea una pensión de viudedad y un subsidio por desempleo, pero con ciertas limitaciones. Según el SEPE, una vez reconocida la pensión, es obligatorio comunicar de inmediato su cuantía a la administración. Este paso sirve para determinar si se cumple el umbral económico que permite compatibilizar ambas prestaciones.

En palabras del SEPE, “continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI)”, lo que actualmente equivale a 888 euros al mes.

Además, la entidad advierte que “en el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por recibir el ‘complemento de mínimos’, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”. Es decir, renunciar al complemento de mínimos es obligatorio para mantener el subsidio si la pensión supera el límite.

Requisito económico clave para mantener ambas prestaciones

La normativa indica que se deben contabilizar tanto la pensión como otras posibles rentas del beneficiario. Si los ingresos totales superan el 75% del SMI y no se informa al SEPE, se podría considerar una infracción grave.

El SEPE señala: “si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75% del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio”.

A pesar de estas restricciones, la pensión de viudedad sigue siendo compatible con otras fuentes de ingresos, siempre que se respeten los requisitos. La Seguridad Social recuerda que “la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente”. También puede coexistir con prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como con incapacidades temporales derivadas de enfermedad o accidente no laboral.















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