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Pedido de rectificación del Intendente Nacional de Bomberos del Perú

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Señor director:

Me dirijo a usted, que haber tomado conocimiento del reportaje con el título Bomberos pagaron 15 millones de soles por equipos que no son los que pidieron, propalado en su edición impresa y digital, ambas del día 10 de diciembre de 2025, cuyo contenido no guarda correspondencia con la realidad técnica, documental ni fáctica del proceso de adquisición de equipos de protección respiratoria autocontenido, destinados al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

En invocación del numeral 158.2 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, a petición del contratista la INBP aprobó ampliaciones de plazo de entrega mediante las cartas cero 72, cero 96 y cero 98-2025-INBP/OA, sustentadas en los hechos y antecedentes probados que el contratista presentó, consistentes en retrasos en la producción del fabricante Interspiro Inc., reprogramación de vuelos internacionales y la asignación de canal rojo por aduanas, hechos propios de la cadena logística internacional y decisiones de control estatal. Estas presiones tienen justificación fáctica y jurídica, por lo que no hubo en ningún momento trato diferente u obligación de aplicar penalidades, como arteramente se señala en el reportaje.

Al respecto, debo precisar que los cilindros entregados corresponden al tipo cuatro, tal como fue previsto en las especificaciones técnicas de las bases integradas y ofertado por el postor ganador, y figura en el contrato, tratándose de cilindros full composite, fabricados íntegramente en fibra de carbono con matriz hipoxídica, sin chaqueta metálica, sin revestimientos de aluminio o acero y sin elementos metálicos estructurales. Ningún cilindro presenta recubrimiento de aluminio ni material metálico en el cuerpo y, como en todos los cilindros del mundo, el único componente metálico es la válvula indispensable para el funcionamiento del equipo; entonces, lo afirmado en el reportaje no se condice con la realidad.

Tales características propias y definitorias de un cilindro tipo 4 en la normativa internacional, fueron confirmadas físicamente por la entidad; en ese sentido, el reportaje desconoce la clasificación técnica y presenta conclusiones que no se ajustan a la realidad del equipo. Asimismo, en relación con lo señalado en el reportaje sobre el sobrepeso de los cilindros, dicha afirmación carece de sustento técnico y contradice la verificación física realizada durante la recepción del bien. El peso real de los cilindros entregados, constatado físicamente por el área usuaria de la INBP, es de 3.57 kilos sin válvula y 3.9 kilos incluida la válvula, exactamente el mismo peso ofertado y dentro del límite máximo permitido por las especificaciones técnicas, es decir, cinco kilos.

Esta afirmación resulta inexacta, por cuanto las bases del proceso no exigieron país de origen como requisito técnico. Lo exigido en las bases fue la certificación correspondiente. En ese sentido, los cilindros cuentan con certificación DOT y con marcado USA M 0852, ambos plenamente válidos y verificados en los cilindros. La certificación DOT no exige fabricación en Estados Unidos, sino el cumplimiento de los estándares técnicos establecidos por el Departamento de Transporte. Existen fabricantes de Europa y otras regiones que cuentan con certificación DOT; por lo tanto, no existe incumplimiento ni falsedad respecto del origen.

Por otra parte, el reportaje menciona que la DUA reflejaría un material distinto al ofertado, pero, como ya se ha señalado, la información consignada en la DUA responde a la clasificación arancelaria del producto y no constituye una descripción técnica. Las características del cilindro, incluyendo material, resistencia, construcción y peso, se acreditan mediante la ficha técnica del fabricante, la certificación internacional y la verificación física, no por la DUA.

Los equipos entregados cumplen estrictamente con lo ofertado y exigido, y una parte de ellos ya ha sido entregada a diversas comandancias departamentales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y en la actualidad vienen siendo usados por los bomberos voluntarios en la atención del servicio público de emergencias, sin haberse recibido ninguna queja hasta el momento.

Por las razones expuestas, la nota difundida contiene afirmaciones erróneas que afectan la percepción pública de un proceso desarrollado con transparencia, conforme a la normativa aplicable y con verificación técnica exhaustiva. Los equipos entregados cumplen plenamente con las especificaciones técnicas y los estándares internacionales requeridos. En atención a lo expuesto, solicito formalmente que el diario La República rectifique la información difundida, incorporando la información técnica correcta y la verificación realizada por la entidad.

Atentamente,

Juan Carlos Morales Carpio
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú















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