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Colegio de Abogados de Lima suspende a Patricia Benavides Vargas como abogada por seis meses

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El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima decidió suspender a Patricia Benavides Vargas por seis meses como abogada por presuntamente intervenir indirectamente en una investigación contra su hermana Emma Benavides Vargas, cuando se desempeñó como fiscal de la Nación.

Según la resolución N° 03-365-2024-MC-CE/DEP/CAL emitida por el Consejo de Ética del CAL, la ciudadana Martha Cuentas Anci, directora ejecutiva de Fomento de la Vida (FOVIDA) e integrante del Grupo de Trabajo contra la Corrupción, indicó que Benavides Vargas habría incumplido principios éticos al intervenir indirectamente en una investigación que involucraba a su hermana, la jueza Emma Benavides Vargas.

En sus argumentos recordó que cuando Benavides postuló al cargo de fiscal de la Nación declaró ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que no tendría injerencia alguna en procesos donde estuviera comprometido un familiar.

Según la resolución, una vez asumido el cargo, Benavides dispuso el cese de Bersabeth Revilla como fiscal suprema provisional, la misma que investigaba a su hermana por presuntos delitos de cohecho y organización criminal.

La acción de Benavides fue considerada por el Consejo de Ética como una conducta que vulneraría diversos artículos del Código de Ética del Abogado, entre ellos, los principios de probidad, transparencia, veracidad y buena fe, calificándola como una falta ética grave.

CAL desestima otras quejas contra Patricia Benavides

En la resolución también se desestiman varias quejas que presentó Martha Cuentas contra Patricia Benavides. Por ejemplo, la aceptación de una condecoración pública otorgada por el exalcalde de Lima, Rafael López Aliaga. Sobre ello, la entidad no acredita una relación procesal directa entre López Aliaga y Benavides.

La presunta falta de transparencia por no exhibir sus tesis de maestría y doctorado. Según refiere el Consejo de Ética, no existe obligación legal de registro en la fecha en que fueron sustentadas.

También se le acusa de liderar una organización criminal. Sobre esta queja, el CAL sostiene que no existe sentencia firme ni pruebas suficientes, aplicándose el principio de presunción de inocencia.

La resolución que sanciona a Benavides establece que la medida cautelar podrá ser impugnada dentro de los cinco días hábiles.















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