Satisfacción en la defensa de Puigdemont por la decisión del TJUE: "Todo es nulo"
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de anular la retirada de la inmunidad a Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí ha provocado una gran satisfacción en la defensa del expresident, que cuestiona la validez de la actuación del Tribunal Supremo en la causa del "procés" que se produjo a consecuencia de la concesión de un suplicatorio ahora anulado.
Fuentes de la defensa de Puigdemont consideran que tras la decisión del TJUE toda la actuación del Tribunal Supremo que vino avalada por la concesión del suplicatorio "es nula porque se ha hecho en violación de la inmunidad". "A este lápiz le vamos a sacar punta", avisan una vez "analicemos en profundidad la sentencia y estudiemos sus repercusiones".
"Sin duda es una victoria moral que demuestra lo mal que se han hecho las cosas tanto en la jurisdicción interna como en el Parlamento europeo", apuntan esas mismas fuentes.
"Teníamos razón"
"Una vez más se ha demostrado que teníamos razón en cuanto a la aplicación del derecho europeo", ponen en valor. "Hemos conseguido revertir la decisión del Tribunal General de la Unión Europea y cambiado el derecho europeo a una correcta interpretación, porque en estos momentos existen media docena de procedimientos de eurodiputados de otros países que dependían de esta decisión".
El TJUE ha determinado que la imparcialidad del ponente del suplicatorio no estaba garantizada al ser miembro del grupo político al que pertenece Vox en la Eurocámara, teniendo en cuenta que la formación de Santiago Abascal promovió el proceso penal contra los tres eurodiputados y ejerce la acusación popular en la causa del "procés" en el Tribunal Supremo.
Además, refiere que el Tribunal General pasó por alto que el 6 de marzo de 2019, la persona que sería posteriormente designada ponente organizó un evento en el que intervino el secretario general de Vox sobre "Cataluña es España".
Y es que según pone de relieve en su resolución un ponente de estas características "podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración". De ahí que haya concluido que el Tribunal General de la UE "incurrió en error" al considerar "irrelevante" este hecho a la hora de apreciar una posible imparcialidad.
