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Transparencia sí, pero no mucha: claves de los 340 millones en ayudas opacas para los afectados por el volcán de La Palma

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La decisión del Gobierno de Canarias de ocultar por completo los nombres de los beneficiarios de las subvenciones divide a expertos. El Ejecutivo ha mandado a los tribunales a la Comisionada de Transparencia para seguir haciéndolo

El Gobierno canario manda a los tribunales a la Comisionada de Transparencia para ocultar los beneficiarios de las indemnizaciones de La Palma

El Gobierno de Canarias continúa con su huida hacia adelante para ocultar los nombres de los beneficiarios de las ayudas por el volcán de La Palma. Después de mandar a los tribunales a la Comisionada de Transparencia, que ha pedido hacer público los listados, el Ejecutivo regional ha aumentado el presupuesto de la partida, alcanzando la cifra de 340 millones de euros, y ha difundido en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) una nueva relación de subvenciones sin detallar las identidades de quienes las reciben.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, liderada por la palmera Nieves Lady Barreto (Coalición Canaria), ha cerrado la puerta a indicar quiénes perciben esas ayudas (exceptuando a las empresas, que sí figuran) mediante una orden que busca “evitar la divulgación de la condición de persona afectada por la erupción volcánica” y el “conocimiento público de la situación económica y patrimonial preexistente de cada una de ellas”.

Las subvenciones pretenden “compensar los perjuicios económicos” de la erupción de 2021 para reparar “el valor total del daño producido” (aunque no se detalla cómo se calcula eso). Por lo que divulgar cuánto dinero reciben los afectados revelaría cuánto tenían el día antes del desastre, según la tesis del Gobierno, algo que “no debe ser objeto de publicación ni difusión”. El Ejecutivo autonómico se apoya en un informe jurídico interno que recoge el “soporte legal” de esa limitación: el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

“No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario (…) pueda ser contraria al respeto y la salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas (…) y a la propia imagen”, recoge esa disposición. La Intervención General de la Comunidad Autónoma se ha limitado a señalar que mientras la orden no sea anulada “resulta imperativo su cumplimiento”. Y la Intervención General del Estado también la ha avalado sin entrar en el fondo del asunto.

Pero la decisión no ha estado exenta de polémica. La Comisionada de Transparencia, la también palmera Noelia García (Partido Popular), alcaldesa de Los Llanos de Aridane cuando estalló el volcán, ha defendido que sí deben hacerse público los nombres a raíz de un recurso del presidente de una asociación de damnificados por la erupción, Tierra Bonita, porque ser afectado por una catástrofe natural es un acontecimiento fortuito y “no es un hecho negativo que menoscabe la consideración social de la persona”.

La Comisionada defiende que la única excepción válida para no publicar esa información es cuando se trata de datos “especialmente protegidos”, estos son, el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos o relativos a la salud, los relativos a la vida sexual o a las orientaciones sexuales, y los referidos a condenas e infracciones penales, según viene en el artículo 7 del reglamento de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que hace referencia a una regulación europea aprobada en 2016.

García sostiene que “es evidente” que ninguno de estos datos sería revelado como consecuencia de la publicación de estas ayudas. “A mayor abundamiento”, agrega, ser una víctima de una erupción volcánica “no es una circunstancia que lesione el derecho al honor y la intimidad de la persona”, puesto que, en su opinión, no se genera “ningún perjuicio añadido” a los ya padecidos por la propia catástrofe.

Con respecto al conocimiento de la situación patrimonial previa de los afectados, la Comisionada es igual de tajante. “Es evidente que la misma no está compuesta únicamente por el patrimonio inmobiliario afectado, sino por otros posibles elementos patrimoniales y fuentes de ingreso que no se revelan con la publicación de las ayudas”.

La resolución resalta que estos argumentos “no deben empañar las sólidas razones de interés público” para la publicación de todas las cifras que la ley exige en materia de subvenciones y ayudas, “teniendo en cuenta que se trata de distribuir el dinero procedente del pago de los impuestos por los ciudadanos: conocer quiénes son las personas que reciben dinero público, detectar posibles irregularidades o errores, evitar duplicidades, casos de fraude o cobro indebido, etc.”.

La Comisionada requirió al Ejecutivo que publicase los datos en junio del año pasado. Le recordó también que la orden que regula y establece el carácter anónimo de las ayudas es un acto administrativo de rango inferior a la ley y “no puede determinar la inaplicación de la normativa”. Pero el Gobierno presentó un recurso contencioso-administrativo como respuesta, algo inédito hasta ahora en el Archipiélago.

Los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma han vuelto a sostener que ocultar los datos personales de los beneficiarios “es el resultado del juicio de ponderación entre transparencia y protección de la intimidad de los afectados”, añadiendo además que divulgarlos “requeriría el consentimiento expreso de cada uno” de ellos.

Pero el punto más relevante del recurso es la aplicación de la ley canaria de volcanes, de iniciativa popular y reciente aprobación, para elevar la prohibición de la difusión de la información a rango de ley. Después del requerimiento de la Comisionada (y después también de que pasara por el Consejo Consultivo), el Gobierno regional enmendó esa norma para incorporar un artículo, el 10.6, que convierte en ley la ocultación de los nombres de los beneficiarios de las ayudas con efectos retroactivos desde 19 de septiembre de 2021, fecha de la erupción.

“¿Cómo se han repartido los fondos? ¿Quién cobró primero? ¿Quién cobró después? ¿Y quién se quedó fuera? ¿Por qué no se publican los listados de ayudas? ¿Qué tienen que ocultar? Algunos dirán que hoy no es el día para hablar de esto, pero yo digo que sí, porque a esta isla no solo la cubrió el volcán con ceniza, después de las elecciones también las ha cubierto el silencio”, expresó en sede parlamentaria la diputada socialista Alicia Vanooestende, de La Palma, cuando se dio a conocer el dictamen sobre la ley de volcanes, con la enmienda ya incluida.

El Ejecutivo autonómico defiende que “este argumento es por sí solo suficiente para la estimación del recurso”. Pero alega igualmente que la orden que regula las subvenciones tiene “naturaleza normativa” al ser de “vigencia indefinida”, pues en su opinión “innova el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia”. El Gobierno cita jurisprudencia del Supremo para defender que su orden no se trata de “unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única”, sino que “tiene validez para sucesivas convocatorias y se incorpora al ordenamiento jurídico”.

Expertos en transparencia y protección de datos consultados por Canarias Ahora se muestran divididos en esta cuestión. Carles San José Amat, licenciado en Derecho y jefe de Inspección de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) durante casi doce de años, cree que revelar los nombres de los afectados no afecta a su intimidad, sino que es un dato personal, sin más.

“Conocer el valor de una vivienda o de un vehículo o de los bienes que has perdido son datos personales, pero no íntimos”, expone. Para él, la “intimidad” está reservada legalmente para categorías especiales de datos, como la ideología, la salud o la religión. Pero en este caso “no entra el límite porque, claro, aplicando esta regla de tres que hace el Gobierno de Canarias, cualquier dato personal económico es íntimo”.

José Amat utiliza como ejemplo las expropiaciones forzosas. Si un particular quisiera conocer cuánto le ha costado al Gobierno de Canarias expropiar una finca de la que se conoce su titular (nombre que sí se hace público), la administración estaría “obligada” a dar esa cifra “y con eso estaría revelando que esa persona ha cobrado un millón de euros”, por ejemplo, “pero no entra en el límite de la intimidad”.

“Es que estamos hablando de dinero público. La gente tiene derecho a saber qué hace la administración y cómo lo hace cuando se trata de ello. A ver si resulta que las ayudas se están dando solo a familias con determinado apellido, o si están beneficiando, no sé, a personas de determinadas poblaciones porque tienen un color político concreto”, cuestiona el experto.

La jurista especializada en protección de datos Jeimy Poveda, no obstante, advierte que las autoridades de protección de datos han sido “categóricas” a la hora de indicar a las administraciones que identificar a los beneficiarios de ayudas “cuando esto pudiera suponer un perjuicio a su derecho a la protección de datos” podría constituir un incumplimiento de la normativa.

Poveda sí considera que el hecho de haber sido víctima de una catástrofe natural sitúa en una “posición de vulnerabilidad” a los afectados y que ello “requiere de mayor protección”. Aunque propone una solución para “cumplir de manera proporcionada y, a partir de un balance de derechos, con el derecho a la transparencia”: la seudonimización de los datos y otras técnicas que eviten su publicación en abierto, “de tal manera que solo quienes estén inmersos en el proceso puedan conocer la información de los demás”.

“Eso no supone una limitación al derecho de transparencia: los interesados pueden conocer los criterios utilizados para decidir, el baremo y las puntuaciones; y la ciudadanía puede acceder a información agregada sin que la lista publicada permita, por criterios de individualización, localización u otros, identificar fácilmente al beneficiario por terceros ajenos al proceso”, razona la también directora de la consultoría Dataseg, en Tenerife.

Manuela Battaglini, abogada y directora ejecutiva de la consultora de ética digital Transparent Internet, también aboga por la seudonimización y el “acceso limitado” a quien acredite interés y capacidad de acceso a los datos “bajo absoluta confidencialidad”. A ella le parece que la eliminación total de los nombres “parece una medida exagerada”.

“Está claro que es necesario proteger a los interesados, en particular porque muchos de ellos están en situaciones de vulnerabilidad que de ser más conocida sufrirían un mayor grado de estigmatizacion social. Pero a su vez es legítimo pensar en la transparencia”, resume.

Por último, Noel Armas, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla, cree que “es discutible” acceder a este tipo de información porque la legislación de protección de datos “es muy celosa” al respecto, por lo que cualquier petición tendría que “estar muy bien justificada”. Como “solución de compromiso”, sí ve viable la entrega de listados “debidamente anonimizados” en los que pueda verse cuántas personas están recibiendo las subvenciones, cuánto dinero recibe cada una, si hay quienes han recibido ayudas y por qué o si existe alguna supervisión ‘a posteriori’ de los requisitos.















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