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El seguro de viajes que todos tenemos y casi nadie conoce al comprar un billete

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Abc.es 
La tragedia de la Alta Velocidad en Adamuz (Córdoba) ha puesto encima de la mesa una realidad que cubre a todos los viajeros pero de la que desgraciadamente solo se han percatado a cuenta del accidente, el descarrilamiento, el choque y los fallecidos y heridos en ese siniestro: el seguro que les cubre a todos, sin necesidad de haber tenido que contratar ningún producto ni firmar ningún documento anexo al título de transporte. Todos los viajeros de transporte público, como el tren, pero también el avión o el autobús, tienen asignado el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), una cobertura incluida en el precio del billete que han adquirido. Esta modalidad de seguro tiene carácter obligatorio y ampara a toda persona viajera que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas. Además, constituye una modalidad de seguro privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el usuario. La cobertura por el SOV incluye las indemnizaciones legales y la asistencia sanitaria establecidas, cuando, como consecuencia de un accidente se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal de la persona viajera. Además, protege a todas las personas usuarias de medios de transporte público colectivo español sin limitación de destino ; y a los usuarios de medios de transporte marítimo español, en todos los viajes que realicen y tengan su principio en territorio nacional, sin limitación de destino. También están asegurados aquellos usuarios que, en el momento del accidente, tengan el título de transporte, de pago o gratuito. Cuando se expida sin exigir la identificación de la persona viajera, se entiende que la persona accidentada estará provista de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete ; los usuarios menores de edad que estén exentos del pago de billetes; o el personal designado por la empresa transportista a los servicios requeridos para la utilización o el funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las Administraciones Públicas que se hallen, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones. El SOV cubre las lesiones corporales que sufran las personas viajeras a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. Por otra parte, la asistencia garantizada por el SOV se extenderá, como límite máximo: hasta las 72 horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización de la persona asegurada o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta 10 días cuando las personas aseguradas, la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios; y hasta 90 días en los demás casos. Más allá del SOV, muchos usuarios de transporte que han adquirido un billete con su tarjeta de crédito puede que dispongan de un seguro adicional que puede cubrir contingencias por fallecimiento, invalidez, incapacidad, etc. Este tipo de productos van asociados a marcas como Visa o Mastercard, y se trata de seguros independientes de otras coberturas obligatorias que marca la ley, siempre que se haya adquirido el título de transporte con esos métodos de pago.














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