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La voz será en México objeto prohibido para la IA. ¿Seguro?

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Hay reformas que pasan y pesan más por lo que visten a sus promotores que por su realidad jurídica y su impacto real. Suena de maravilla que se tutele a un sector afectado por un cambio tecnológico cuando existe una afectación a sus derechos, pero… ¿cómo definir cuáles son sus derechos?

Lo cierto es que, el pasado 13 de febrero, la presidenta CSP presentó una iniciativa para reconocer y proteger la voz humana como parte de la imagen de una persona, de forma tal que no pueda utilizarse sin su autorización previa e informada.

El primer problema surge de pretender proteger una porción del derecho de imagen, cuando nuestro régimen jurídico ha reducido este escurridizo derecho al retrato de las personas.

En ese contexto, la reforma es un parche que será “agregado” a la Ley Federal del Derecho de Autor como figura “sui generis”, con procedimientos y sanciones “a medida” para su implementación.

Eso es un despropósito que no solo supone un trato privilegiado, sino que apunta a convertirse en una forma hostil de presión para productores de audiovisuales y plataformas de Inteligencia Artificial (IA).

El caso de Pepe Lavat, conocido locutor cuya voz fue clonada por el INE para un anuncio a mediados del año pasado, fue el disparador de la iniciativa ante el plausible plagio cometido.

De ahí, y de poder dirigir una reclamación por el uso no autorizado del derecho de imagen bajo las reglas vigentes, a conformar una regulación específica para este gremio, hay una distancia enorme.

Si la lógica que subyace a la decisión se traslada a otros sectores afectados por el uso de obras para IA generativa, tendríamos que considerar a los subtitulistas, a los editores, a los traductores, a los guionistas, a los diseñadores gráficos, a los fotógrafos y a otros grupos en la cadena de sectores laborales que están siendo afectados por la avasalladora avalancha que representan estas herramientas.

En el caso de la voz, por ejemplo, debe considerarse que, en procesos de posproducción audiovisual, es indispensable muchas veces, semanas o meses después de haber sido grabadas, ampliar, modificar, retocar o hasta sustituir la voz de los actores a fin de adaptarla a requerimientos técnicos de calidad.

A la luz de esta iniciativa, esa conducta, hoy universalmente empleada y aceptada en la industria, sería considerada como flagrante violación.

Crear un “registro nacional de voces”, así como herramientas procesales específicas para las denuncias correspondientes, es un reconocimiento de las carencias del sistema general para dar curso a reclamos que sean justos por uso no autorizado de imagen.

Haber cedido a la tentación de optar por una solución popular no va a detener el tsunami.















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