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El Supremo sugiere llevar 4000 casos pendientes a mediación, especialmente a la Cámara de Comercio

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En primer término, esta Asociación expresa su reconocimiento al Alto Tribunal por la apuesta decidida por los métodos adecuados de solución de controversias como instrumento útil para afrontar la sobrecarga estructural que afecta al sistema judicial. La derivación a mediación en escenarios de litigación masiva constituye una medida alineada con los principios de eficiencia, racionalización de recursos públicos y promoción de soluciones consensuadas que esta entidad ha defendido históricamente. No obstante, junto a esta valoración favorable, la Asociación Madrileña de Mediación considera necesario manifestar su discrepancia respecto de la formulación contenida en el Acuerdo en la que, atendiendo al perfil mercantil de la litigiosidad, se señala que instituciones como el Centro Español de Mediación de la Cámara de Comercio de España “pueden aportar garantías de idoneidad y eficacia”, aun cuando se añada que ello no impide a las partes acudir a otros sistemas.

A juicio de esta Asociación, dicha referencia introduce, aunque sea de manera indirecta, un criterio de priorización institucional que resulta incompatible con los principios estructurales que rigen la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, singularmente los de neutralidad, imparcialidad e igualdad de acceso y en cuanto al principio de libre competencia. La mediación en España se articula sobre un modelo plural y descentralizado, integrado por múltiples instituciones públicas y privadas que cumplen los requisitos legales de acreditación, formación y solvencia técnica. La idoneidad y eficacia no son atributos exclusivos de ninguna entidad concreta, sino estándares exigibles al conjunto del sistema. La promoción judicial de la mediación debe realizarse desde la equidistancia institucional, evitando referencias que puedan interpretarse como avales preferentes.

La Asociación subraya que la confianza en la mediación se construye reforzando la calidad global del sistema, no señalando operadores singulares. La libre elección de las partes, la diversidad institucional y el equilibrio entre entidades constituyen garantías esenciales para preservar la credibilidad del modelo. Asimismo, conviene advertir que la canalización preferente de litigiosidad masiva hacia instituciones concretas puede generar efectos de concentración no deseados, afectar al principio de libre competencia entre operadores de mediación y proyectar una imagen de asimetría institucional que no favorece el desarrollo armónico de los MASC.

La Asociación Madrileña de Mediación desea dejar constancia de que esta posición no cuestiona la solvencia ni la trayectoria de la institución mencionada, sino que responde a la defensa de un principio superior: la imprescindible imparcialidad estructural del sistema de derivación a mediación. Por todo ello, reiteramos nuestro respaldo al impulso de los MASC como herramienta esencial para la sostenibilidad del servicio público de justicia, al tiempo que manifestamos nuestra oposición a cualquier formulación que pueda comprometer la neutralidad institucional que debe presidir su implementación.

La mediación debe promoverse desde la igualdad de todos sus operadores y desde el respeto a la pluralidad que caracteriza al sistema español.

Declaración institucional de la Asociación Madrileña de Mediación















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