¿Pueden los candidatos bloquear a ciudadanos en redes sociales? Resolución del TSE sobre Laura Fernández marca un giro en la jurisprudencia
La reciente resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) contra la presidenta electa, Laura Fernández, marcó un giro de criterio sobre si los candidatos presidenciales pueden bloquear usuarios en redes sociales.
La sentencia 1703-E1-2026 establece que la cuenta @laura_fernandez_delgado fue utilizada durante la campaña exclusivamente para divulgar contenido relacionado con su candidatura presidencial desde la convocatoria a las elecciones de 2026, por lo que limitar el acceso injustificadamente a esa información lesionó el derecho al ejercicio informado del voto.
La resolución surgió a raíz de un presentado por Mia Fink Uleth, quien alegó que fue bloqueada por la excandidata del Partido Pueblo Soberano (PPSO) tras realizar comentarios críticos —sin lenguaje ofensivo— sobre la candidata y su partido, lo que le impidió acceder a publicaciones de interés público y participar en el debate político generado en ese espacio digital.
Antecedente del 2018
En 2018, el periodista David Delgado interpuso un recurso de amparo electoral contra el entonces candidato Juan Diego Castro, quien se había postulado por el Partido Integración Nacional (PIN).
El comunicador alegó que Castro lo bloqueó en Twitter (ahora X). En aquella ocasión, por mayoría de cuatro contra uno, el TSE rechazó el amparo presentado por el periodista.
Ese voto mayoritario argumentó que las cuentas de los candidatos presidenciales eran privadas, pese a ser figuras públicas.
“En el caso de las publicaciones realizadas en una cuenta personal, los datos divulgados en esas plataformas, aun cuando estén relacionados con la agenda política de la agrupación, no tienen la virtud de convertir en público el perfil utilizado por el candidato; es decir, su uso y administración continúan siendo de índole privada, por lo que el Estado deberá abstenerse de ejecutar cualquier acción que limite la autonomía de sus propietarios", señaló el voto 3252-2018.
Los magistrados añadieron que, con la decisión de Castro, no se violentó ni la libertad de expresión ni el derecho de acceso a la información.
“No puede el Estado obligar a quienes se postulan a un cargo de elección popular a gestionar sus perfiles de una manera determinada (aceptar, bloquear, desbloquear o eliminar seguidores, publicaciones, comentarios, entre otros), pues ello supone una restricción irrazonable a la autonomía de la voluntad de la persona y una extralimitación de las competencias de organización, fiscalización y vigilancia de los procesos comiciales, conferidas a este Órgano Electoral”, apuntó el fallo.
En el 2018, el voto del Tribunal fue emitido Luis Antonio Sobrado, Eugenia Zamora, Max Esquivel, Luis Diego Brenes y Zetty Bou. Esta última fue quien disintió del voto de mayoría.
Nuevo criterio
En el caso del amparo presentado en la reciente campaña del 2026, el TSE tuvo por probado que el bloqueo de Laura Fernández contra Fink efectivamente ocurrió y que impidió temporalmente a la ciudadana acceder a la información difundida por la candidatura en esa red social, aunque la restricción fue levantada posteriormente, tras la notificación del recurso.
En su análisis, el Tribunal señaló que los candidatos a cargos de elección popular se encuentran en una posición jurídica distinta al resto de la ciudadanía y, durante la campaña, deben respetar derechos fundamentales como la igualdad, la libertad de expresión y el acceso a la información electoral.
“Una persona candidata acepta voluntariamente, al menos de manera temporal, mientras se desarrolla la campaña electoral (es decir, desde la inscripción de la candidatura respectiva hasta que se celebra la elección correspondiente) una limitación a sus ámbitos de intimidad y privacidad para someterse al escrutinio y, eventualmente, la crítica de la ciudadanía”, menciona el fallo.
Debido a que el bloqueo fue levantado durante la tramitación del proceso, el TSE declaró con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios y condenó a Fernández al pago de costas, daños y perjuicios que deberán liquidarse en la vía correspondiente.
En su respuesta a la denuncia interpuesta, Fernández argumentó que el hecho de que en el perfil se publicara información de interés general o de naturaleza política, no lo convierte en una plataforma oficial del partido ni en un canal público o estatal, y que tampoco le traslada al Estado la potestad sobre cómo administrar ese perfil. Por estos elementos, pidió desestimar el amparo electoral.
La Nación solicitó una postura al encargado de prensa del PPSO, sin que se haya obtenido respuesta al cierre de esta publicación.
Composición del pleno
En el reciente voto, la integración cambio con respecto al 2018 en dos de los cinco magistrados. Se mantienen Zamora, Esquivel y Bou; pero se sumaron los suplentes Luz Retana y Héctor Fernández.
Estos últimos, junto con Bou, inclinaron la balanza para el cambio de criterio del TSE.
Ocurre una particularidad: durante el período ordinario, el Tribunal Supremo de Elecciones está integrado por tres magistrados titulares (Zamora, Esquivel y Bou). En los períodos electorales, se incorporan dos magistrados suplentes, conformando un pleno de cinco miembros durante todo el proceso electoral.
Según el artículo 13 del Código Electoral, la integración de cinco en el pleno electoral ocurre desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales.
En el caso de las municipales, rige la misma disposición seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones locales.
Consultado en enero pasado, Andrei Cambronero, jefe de despacho de la presidencia del TSE, indicó que no existe una regla clara.
Según detalló, el órgano electoral se ha pronunciado en al menos tres ocasiones sobre bloqueos en redes sociales, aunque en contextos distintos que impiden establecer un criterio general aplicable a todos los casos.
