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Adrián Villar podría salvarse de prisión preventiva, pese aceptar culpa, explica abogado penalista: "Puede presentar Hábeas Corpus"

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El caso de Adrián Villar, investigado por el atropello y muerte de la deportista y campeona nacional Lizeth Marzano, ingresó a una fase decisiva con el debate sobre la prisión preventiva. Aunque el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos, su situación jurídica aún no está definida y podría no implicar ingreso inmediato a un establecimiento penitenciario.

La audiencia para evaluar el pedido fiscal de nueve meses de prisión preventiva fue suspendida el último domingo y reprogramada para este martes a las 3:00 p.m., en medio de cuestionamientos sobre el vencimiento del plazo de la detención preliminar y la estrategia legal que prepara la defensa. En paralelo, especialistas advierten que existen escenarios procesales y constitucionales que podrían modificar el curso inmediato del proceso.

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El debate por el vencimiento del plazo y la prisión preventiva

El abogado penalista Aaron Aleman explicó para La República que la detención preliminar de 72 horas ya se habrá vencido cuando se reanude el debate de prisión preventiva, lo que, a su criterio, podría generar un cuestionamiento constitucional. “Lo que nos indicó el Tribunal Constitucional, en el caso de Betssy Chávez, fue emblemático en el sentido de indicar que no se puede imponer una prisión preventiva si no hay un plazo legal que lo habilite”, señaló.

Según detalló, al haberse suspendido la audiencia y superado el plazo de detención, podría alegarse afectación al debido proceso, al derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva. “Formalmente hablando, si somos respetuosos con los lineamientos del Tribunal Constitucional, esto sería inviable”, afirmó.

No obstante, advirtió que tanto la defensa como las demás partes procesales convalidaron la reprogramación de la audiencia y que estp podría ser tomado en cuenta por un juez constitucional. “Por una teoría de los actos propios, no podrían después cuestionar en esta misma instancia lo que ya consintieron”, precisó.

Aun así, el penalista sostuvo que la vía constitucional sigue abierta si eventualmente se dicta prisión preventiva. “La defensa podría interponer un hábeas corpus para que un juez constitucional evalúe si esa resolución es nula de pleno derecho por haberse dictado sin un plazo legal vigente”, explicó.

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La estrategia de César Nakazaki y la pena suspendida

Por su parte, el abogado defensor César Nakazaki ha señalado que su patrocinado no discutirá la culpabilidad, sino los términos de la eventual condena. “El homicidio culposo va de cuatro a ocho años. Con las reducciones por aceptación de cargos, la pena debería ser suspendida”, sostuvo para RPP.

El planteamiento se apoya en el Decreto Legislativo 1585, aprobado durante el gobierno de Dina Boluarte, que permite la suspensión de penas para personas entre 21 y 25 años cuando la condena no supera los ocho años y no existen antecedentes penales. En ese contexto, si la pena final fuera suspendida, la defensa sostiene que no correspondería dictar prisión preventiva, ya que el imputado no terminaría cumpliendo condena efectiva en un penal.

Aleman explicó que el juez deberá analizar los requisitos del artículo 268 del Código Procesal Penal: Graves y fundados elementos de convicción, pronóstico de pena superior a cinco años, peligro de fuga o de obstaculización. “Desde mi punto de vista, riesgo de fuga no habría, pero riesgo de obstrucción sí podría configurarse por el comportamiento procesal previo”, indicó.

Añadió que también debe evaluarse la proporcionalidad y si existen medidas menos lesivas, como vigilancia electrónica o comparecencia con restricciones. “Son posibilidades que el juez tendrá que analizar en el caso concreto”, explicó.

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