"Escoria", "manada de cabrones": el Supremo ratifica las condenas de prisión por delito de odio contra menores extranjeros en Melilla
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de prisión -entre ocho meses y un año y diez meses- por delitos de odio a siete personas que en 2017 difundieron comentarios agresivos y violentos -"escoria", "bazofia" o "gentuza- a través de Facebook contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla, incitando a "tomar la justicia por su mano".
El alto tribunal considera que los comentarios de lo condenados -que abogaban por crear patrullas de vigilancia para "limpiar" las calles y que los mejores se fueran a "su puto país a pasar hambre"- no están amparados por la libertad de expresión que, recuerdan los magistrados, "no es un derecho absoluto y no puede ser el motivo o, mejor, la excusa en que ampararse, cuando objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales".
La Sala sí estima parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados y aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, con la consiguiente rebaja de las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Málaga.
Absueltos en primera instancia
En un principio, el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla absolvió a los diez acusados al considerar que esas expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, la Audiencia de Málaga estimó los recursos de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercida por el Servicio Jesuita a Migrantes, y les condenó a siete de ellos penas de uno a dos años y medio de prisión por un delito de odio, resultando los otros tres absueltos, pues consideró que esas expresiones incitaban a la violencia y al odio contra este colectivo y eran objetivamente humillantes y agresivas.
Algunos de los comentarios por los que han sido condenados eran de este tenor: "Eso se solucionaba dando un día de ciudad sin ley. Cómo ya la es a diario para esta bazofia. Yo le daba un día de vacaciones a la justicia y dejaba al pueblo actuar libremente y sin consecuencias. Y en 24 horas se quedaba Melilla limpita como la patena". O este otro: "Están por todos los rincones, como ratas, sí he dicho ratas. Nos roban, pegan, destrozan lo que pillan, malgastamos el dinero en ellos y su bienestar ¿para qué?".
O también: "O salimos a dar palos nosotros o no vamos a arreglar nada, hace falta calentarlos un poquito a ver si se le quitan las ganas de tocar lo que no es suyo . Que se vayan a su puto país a pasar hambre. Manada de cabrones".
Incitación a la violencia
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, el Supremo concluye que, con independencia de los motivos que cada condenado esgrima para justificar sus comentarios, sus comentarios encierran en sí mismos "un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo, como son los menas".
También destaca que se difundieron a través de un grupo de Facebook, "Opinión Popular de Melilla", que era accesible a "una multitud de personas", pues cuenta con 14.000 miembros, "una cantidad considerable si se pone en relación con las 85.000 personas que se estima en la sentencia que es la población de Melilla".
La Sala incide en que el delito de odio se consuma a través de un mensaje que "por su contenido violento, agresivo e incitador tenga, al menos, aptitud para generar una situación de peligro sobre un colectivo concreto, como, en este caso, eran los menas", algo que en este caso considera que "se cumple suficientemente".
Al canalizarlo a través de la citada red social, añade, "puede contribuir de esta forma a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos".
