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Mayores de 23 años y beneficiarios del IMV: el trámite que Hacienda exige para no perder la ayuda

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que se creó en 2020 con el objetivo de asegurar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad, con el fin de evitar situaciones de pobreza y exclusión social cuando los recursos disponibles no alcanzan para cubrir las necesidades básicas.

Esta ayuda mantiene un fuerte componente familiar. Más de dos tercios de los hogares beneficiarios cuentan con menores a cargo, que representan el 41% del total de personas protegidas por esta prestación, es decir, 1.013.102 niños y adolescentes.

Aunque el IMV se concede principalmente a unidades de convivencia, también puede solicitarse de manera individual en algunos casos. Las personas mayores de 23 años pueden acceder a la prestación incluso si viven en el domicilio familiar, siempre que no formen parte de esa misma unidad de convivencia, no estén casadas —salvo que hayan iniciado un proceso de separación o divorcio—, no tengan pareja de hecho ni integren otra unidad distinta.

Según la Seguridad Social, los solicitantes de entre 23 y 29 años deben acreditar residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Este requisito se elimina si la persona ha abandonado su hogar por violencia de género, está en proceso de separación o divorcio, o existen otras circunstancias que lo justifiquen. En el caso de los mayores de 30 años, deberán demostrar que durante el año previo a la solicitud su domicilio en España no coincidía con el de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que la convivencia terminara por el fallecimiento de estos.

¿Qué requisito deben cumplir los beneficiarios?

El cobro del IMV está condicionado al cumplimiento de una serie de obligaciones por parte de los beneficiarios. La normativa que regula esta prestación establece expresamente que los beneficiarios deben presentar cada año la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). "El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la declaración", subrayan desde la Seguridad Social. Esto será así independientemente del nivel de ingresos que hayan obtenido durante el año.

Esta exigencia se extiende a todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de que haya menores de edad, también deberán presentar su propia declaración, ya sea de forma individual o junto al resto de la familia. Hacienda advierte de que no basta con incluirlos como descendientes en la declaración de los padres o tutores, sino que deben figurar como declarantes para que el requisito se considere cumplido.

A pesar de ello, el organismo explica que, en la mayoría de los casos, el trámite resulta sencillo para los perceptores de esta prestación. Cuando no se han obtenido otros ingresos adicionales, lo habitual es que la declaración tenga una cuota cero, es decir, que no haya ninguna cantidad a ingresar ni a devolver.

El incumplimiento reiterado de este requisito puede tener consecuencias directas sobre la ayuda. En concreto, la normativa prevé la suspensión del pago del IMV cuando las personas obligadas a declarar incumplen durante dos ejercicios fiscales consecutivos la presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos.















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