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Juanma Lorente, abogado laboralista, advierte sobre las pausas en el trabajo: "Es posible que creas que estás haciendo horas extra cuando no las estás haciendo"

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Extender la presencia en el puesto de trabajo durante quince, veinte o treinta minutos al finalizar el turno habitual es una práctica extendida entre miles de empleados. Sin embargo, prolongar la jornada diaria no implica automáticamente que esas fracciones de tiempo deban contabilizarse como horas extraordinarias ni que generen un derecho a compensación económica.

La confusión en torno a la naturaleza del tiempo de descanso genera constantes interpretaciones erróneas en el ámbito laboral. Muchos asalariados asumen que cualquier minuto transcurrido dentro de las instalaciones de la compañía constituye tiempo de trabajo efectivo, ignorando los matices legales que regulan las pausas intermedias.

Esta falta de información previa motiva la interposición de reclamaciones judiciales infundadas que terminan siendo desestimadas en los tribunales. Cuando los trabajadores acuden a la vía legal sin revisar la normativa aplicable, descubren que la empresa actuaba dentro del marco legal al exigir la devolución del periodo de pausa, tal como explica el abogado laboralista Juanma Lorente en una de sus últimos vídeos.

El papel del convenio colectivo en el descanso intrajornada

Para comprender el origen de esta discrepancia es necesario analizar el marco legal recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 34.4 establece que en las jornadas continuas que superen las seis horas de duración debe fijarse un periodo de descanso no inferior a quince minutos. No obstante, dicho precepto especifica que este tiempo solo se considerará de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

La validez de exigir la devolución del tiempo depende en exclusiva de la redacción concreta de cada acuerdo sectorial. Según explica Lorente en la publicación difundida a través de sus redes sociales, es totalmente legal que un empleado deba quedarse media hora más en su puesto sin que ese tiempo computen como horas extra: "Si en tu convenio colectivo viene estipulado que el descanso dentro de la jornada, que puede ser de 15 minutos a media hora, no es tiempo de trabajo efectivo; si, tu puedes salir a descansar durante tu jornada, pero después ese descanso lo tienes que recuperar."

El letrado señala que ha atendido a multitud de clientes que afirman realizar prolongaciones diarias de jornada sin ser conscientes de que su convenio no considera el descanso como tiempo de trabajo efectivo. Si el texto normativo no computa esa pausa como jornada realizada, el tiempo de descanso debe recuperarse al finalizar el turno "porque lo único que estás haciendo es devolver el descanso obligatorio durante la jornada", apunta el propio experto.

El especialista subraya la frustración que sufren los trabajadores cuando descubren que las empresas actúan conforme a la legalidad al denegar el pago extraordinario. En estos casos, presentar una demanda judicial resulta improcedente porque las prolongaciones de horario solo compensan la interrupción efectuada a mitad del día. Por ello, resulta indispensable comprobar el convenio colectivo aplicableantes de iniciar cualquier reclamación formal ante la jurisdicción social.

Casos en los que la pausa sí computa como jornada efectiva

La situación jurídica cambia de forma radical si el texto sectorial o el acuerdo de empresa reconoce explícitamente el descanso como parte integrante de la jornada. En esos escenarios específicos, el tiempo dedicado al bocadillo o al café se retribuye como trabajo efectivo y el empleado no tiene la obligación de prolongar su estancia para compensar la pausa realizada.

Si el convenio reconoce el descanso pagado, cualquier exigencia empresarial de prolongar la estancia en el centro sí constituirá una hora extraordinaria de pleno derecho. Lorente precisa que existen situaciones donde las compañías se equivocarán al exigir la devolución de esos minutos si el texto regulador ampara al asalariado: "Hay veces que las empresas tienen razón y este es el caso. Eso sí, si en tu convenio colectivo dice que el descanso es tiempo de trabajo efectivo no tendrás que recuperarlo y si te hacen recuperarlo sí estás echando media hora de más", recuerda en su publicación.















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