Pablo Rubio Alarcón, experto en herencias: "Esperar a que fallezca el otro progenitor para hacer la herencia es un grave error"
A pesar de que no existe ninguna ley que establezca un plazo para aceptar o rechazar una herencia, sí que existe una serie de obligaciones fiscales, las cuales deben cumplirse dentro de unos plazos determinados. Por ello, no prestar atención a estas obligaciones puede conllevar sanciones económicas y pérdida de algunos beneficios fiscales. Una situación que, por desconocimiento, suele ser bastante habitual entre herederos cuyo causante ha sido uno de sus padres.
Como explica el abogado Pablo Rubio Alarcón, de Galiano Rubio Abogados, cuando se produce el fallecimiento de uno de los progenitores, un comportamiento bastante común entre sus sucesores es no aceptar ni rechazar su herencia, pensando que, como el otro progenitor continúa disfrutando del usufructo de los bienes, no conviene realizar ningún cambio. No obstante, este error puede resultar bastante caro para los herederos.
"Los herederos se piensan que, como no van a repartirse nada hasta que falte el otro progenitor, no tienen que hacer ningún trámite", asegura. Una creencia motivada, en parte, por la falta de un plazo legal para la gestión de las herencias. Sin embargo, sí que existe un plazo para hacer frente a los diferentes impuestos relativos a este proceso.
Los herederos deben liquidar estos impuestos en un plazo de 6 meses
"Cuando una persona fallece, como heredero tienes un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal". El primero, es un tributo encargado de gravar los bienes que se reciben gratis por herencia o como regalo en vida y debe liquidarse en un plazo de seis meses a partir del día de la defunción del causante.
El pago de este impuesto es obligatorio y no puede evitarse ni añadiendo cláusulas en el testamento, como aseguran determinados gurús de Internet, ni mediante la donación del usufructo, como advierten los abogados y notarios especializados en herencias. Por ello, será necesario acudir a la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble para poder liquidarlo en el plazo de seis meses establecido.
Otro de los tributos que se deben pagar en este plazo es la plusvalía municipal, la cual grava el aumento del valor del suelo urbano al vender, donar o heredar una propiedad. Como ocurría con el primero, este se debe liquidar durante los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del testador y se recomienda ser riguroso a la hora de la valoración para evitar posibles problemas fiscales.
De no liquidarlos, los sucesores se arriesgan a sanciones económicas
Sin embargo, lo que sí se puede hacer es solicitar una prórroga de 6 meses para retrasar la liquidación de ambos impuestos, "pero a partir de ahí ya te arriesgas a recargos, sanciones, intereses de demora y pérdida de beneficios fiscales", asegura el abogado. Asimismo, puede aumentar las complicaciones en caso de que uno de los sucesores fallezca antes de haber sido registrado como propietario del inmueble.
"Así que no confundas no repartir todavía con no hacer nada", sentencia el letrado, pues de lo contrario. Además, cabe recordar que, en caso de que el otro progenitor tenga el usufructo vitalicio de la vivienda familiar, este no se verá afectado. Esto se debe a que cuenta con el derecho a usarla y disfrutarla, así como de hacer frente a los gastos y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles hasta su fallecimiento.
Los hijos, aunque son los propietarios legales del inmueble, deberán respetar el usufructo, sin poder echar ni ocupar la casa sin el permiso al usufructuario. En caso de querer vender la vivienda mientras el progenitor aún reside en ella, el nuevo comprador también deberá respetar su derecho al uso y disfrute del hogar familiar hasta que fallezca. Pues se trata de una medida de protección para el bienestar del viudo o viuda.
Por ello, lo más recomendable es no retrasar el inevitable proceso de aceptación o rechazo de una herencia, liquidando los impuestos dentro del plazo establecido y llevando a cabo el reparto de la manera más beneficiosa para todos los sucesores. Sin embargo, para evitar complicaciones, lo más recomendado por los abogados es realizar un testamento personalizado que incluya cláusulas y disposiciones que especifiquen, claramente, cómo actuar tanto en el reparto como en el posible caso de conflictos familiares.
