La Audiencia de Málaga ha condenado a siete personas por blanquear dinero procedente de la venta de drogas a través de la compra de inmuebles o de vehículos. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cuatro acusados se han dedicado desde aproximadamente 2009 de forma habitual al tráfico de drogas, habiéndose formulado escrito de acusación contra los mismos como autores de un delito contra la salud pública y fueron condenados por esos hechos en marzo de 2018. Ahora, la Sala indica que estos acusados «con el fin de introducir en el mercado las ganancias obtenidas con el tráfico de drogas, al que habitualmente se han venido dedicando, han realizado las operaciones económicas», tanto ellos mismos como «en connivencia» con otros procesados , que también han sido condenados, «con quiénes mantienen estrechos lazos de amistad» o familiar. Estas personas, «se han prestado para figurar bien como titulares de parte del metálico o de los bienes adquiridos con las ganancias de la droga, teniendo pleno conocimiento de dicha procedencia y con el fin de dificultar el conocimiento de la verdadera titularidad de los bienes, aprovechando la circunstancia de ser la mayoría personas que carecen de antecedentes penales«. Así, la sentencia detalla las operaciones realizadas por cada uno de los acusados para la compra de bienes inmuebles, tanto pisos como fincas; así como vehículos pagados en metálico. También constan ventas de joyas que previamente habían recibido como pago de la venta ilícita de las sustancias estupefacientes y que luego vendía para darle curso legal a los beneficios obtenidos. Asimismo, el Tribunal considera probado que algunos acusados disponían de cuentas bancarias en las habían realizado numerosas operaciones de ingresos en efectivo y pagos de recibos domiciliados, con dinero procedente, igualmente , de la droga; así como cargos de sumas importantes en establecimientos comerciales y restaurantes de Málaga. En la mayoría de los casos, a estos procesados los únicos periodos en los que figuraban como dados de alta son por estar percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo y no contaban con otros ingresos por nómina más. En otros casos, también utilizaban empresas como pantallas. Por estos hechos, se condena a siete personas por un delito contra la salud pública, imponiendo a tres de los acusados la pena de 20 meses de prisión. A un cuarto procesado se le impone tres meses de cárcel, a otro, cinco meses de prisión; y para los dos últimos, la condena es de tres meses de cárcel. Los acusados mostraron su conformidad con los hechos y con las penas solicitadas por el fiscal por lo que los letrados defensores no consideraron necesaria la continuación del juicio y se dictó una sentencia condenatoria in voce, de conformidad.
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