El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) ha ratificado la decisión de la Audiencia de Sevilla, de absolver a un varón acusado de un posible delito de abuso sexual sobre menor de edad, respecto a una niña de once años de edad amiga íntima de su hija. Según una sentencia del TSJA difundida por la Oficina de Comunicación de dicha instancia, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla absolvió al acusado, declarando probado tan sólo que el mismo tenía un «contacto frecuente y muy cercano» con la niña, amiga íntima de su propia hija, ambas de unos once años de edad a la fecha de los supuestos hechos en 2020 y que solían pernoctar juntas cuando el encartado contaba con la custodia de su hija, al estar separado de la madre de la misma. La sentencia absolutoria de la Sección Primera declaró probado exclusivamente que una noche de finales de 2020, en la vivienda de la entonces pareja del acusado, la hija del acusado y su amiga, «tras haber visto una película de miedo en el ordenador y jugar un rato a la güija, las niñas ocuparon una habitación provista de una cama nido», donde el acusado «estuvo un rato en el dormitorio de las niñas echado en la cama de arriba junto a su hija, cuya amiga llegó a cogerle la mano al sentir miedo antes de dormir». En su recurso de apelación ante esta sentencia absolutoria de la Audiencia de Sevilla, la acusación particular ejercida por la madre de la menor reclamaba al TSJA que declarase la nulidad de la sentencia por falta de motivación y que fuese ordenada a la Audiencia el dictado de una nueva sentencia con «una motivación racional del acervo probatorio obrante en la causa y, más en concreto, justificación de la razón por la que no tiene por bastante el testimonio de la víctima, con el apoyo que obtiene el mismo del contenido de la prueba pericial psicológica de ADIMA, a fin de entender enervado el principio de presunción de inocencia del acusado». Pero el TSJA desestima el recurso de apelación y avala la decisión absolutoria de la Audiencia, porque «el análisis de la sentencia recurrida y su cotejo con la actividad probatoria desarrollada en el procedimiento en modo alguno permite concluir, nada más lejos, que contenga un fundamento fáctico que desafíe claramente lo racional , o pueda la argumentación empleada para obtener la conclusión que obtiene ser tachada de absurda, ilógica o arbitraria, pudiendo por el contrario afirmarse que supera con suficiencia el test de racionalidad constitucionalmente exigible para considerar respetado el derecho a la tutela judicial efectiva». «La sentencia apelada, tras analizar y valorar tanto la declaración del acusado, como el de la acusadora, conectando además ésta con el verdadero valor que ha de ser otorgado al informe pericial psicológico de ADIMA, del resto de testigos, así como la prueba documental, llega a la conclusión de que la prueba de cargo no es lo suficientemente concluyente como para estimar vencido el derecho a la presunción de inocencia del acusado y, poseyendo una duda razonable sobre su culpabilidad, en tal incertidumbre en el juzgador, que no puede considerar ciertos, ni positiva ni negativamente, los hechos constitutivos del tipo penal»; aplica el principio de que en caso de duda, en favor del reo. Y es que ese principio «actúa como regla que orienta la decisión en sentido absolutorio, cuando la culpabilidad del acusado es incierta» ; precisando que la sentencia recurrida procede ya a la valoración del informe de ADIMA «en el propio ámbito en el que es examinado el testimonio de la menor»; pesando la doctrina de que «los peritos deben hacer de peritos y no de juez y es este último el que valora la pericial y su relación con poder deducir si el testigo dice la verdad o la altera».