Quince años de prisión para un «canguro» por dos delitos de agresión sexual a menores en Salamanca
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca que condenó a un canguro a d os penas de siete años, seis meses y un día de prisión por sendos delitos de agresión sexual a dos menores de cuatro años, cometidos durante el verano de 2023 en la provincia salmantina. El tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La resolución ratifica además las medidas de alejamiento, prohibición de comunicación e inhabilitación impuestas en primera instancia, así como la indemnización de 3.500 euros para cada una de las víctimas. Según los hechos probados, el acusado fue contratado en julio de 2023 a través de una plataforma digital de cuidado infantil para atender a dos hermanas, ambas menores de cuatro años de edad . Durante al menos una de las jornadas en las que se encontraba solo con las menores en el domicilio familiar el condenado las agredió sexualmente. La Audiencia Provincial de Salamanca dictó sentencia condenatoria el 18 de febrero de 2025, considerando acreditados los hechos en base a la exploración judicial de las niñas realizada con las debidas garantías procesales y a los informes periciales del Instituto de Medicina Legal, así como a los testimonios de la madre y de la psicóloga que atendía a una de las menores. En su fallo, el Tribunal Superior avala la valoración probatoria efectuada por la Audiencia y considera que el testimonio de una de las menores reúne todos los requisitos de credibilidad exigidos por la jurisprudencia: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Los magistrados rechazan los argumentos de la defensa sobre supuestas contradicciones o la inexistencia de pruebas biológicas, al entender que «existen pruebas de cargo válidas y suficientes para enervar la presunción de inocencia». Asimismo, consideran «irrelevante» la desaparición de una carta mencionada durante el procedimiento o las imprecisiones de la menor sobre el lugar de los hechos, debido a su corta edad. El fallo mantiene también la pena accesoria de inhabilitación especial durante 13 años para cualquier profesión o actividad que implique contacto directo con menores, y la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas durante diez años, además de una medida de libertad vigilada por ocho años una vez cumplida la condena. La sentencia del TSJ de Castilla y León, dictada el 21 de octubre de 2025, es firme y confirma en todos sus extremos la resolución de la Audiencia Provincial de Salamanca.