Aldo Juárez: Jaque Mate a las Donatarias
Estimado Lector, como en el Ajedrez que el Jaque Mate deja sin escapatoria al Rey, así el SAT ha hecho unos movimientos para dejar sin escapatoria a las Donatarias que están autorizadas para recibir Donativos deducibles de impuestos para llevar a cabo sus actividades. Y es que para este 2021, se reformaron los artículos 79, 80 y 82 y se adiciona el 82-Quáter de la Ley del Impuestos Sobre la Renta con cambios a situaciones muy particulares que comúnmente se realizaban en ciertas Donatarias que eran usadas como la caja chica de los empresarios.
Así es, creaban a Donatarias con una buena causa (que son entidades sin fines de lucro y bajo para ciertos supuestos no pagan impuestos) y disfrazaban de oveja al lobo. Pero como pagan justos por pecadores, hay otras Donatarias que con buena fe pero por inocentes pueden verse afectadas significativamente con estos cambios, de ahí que debemos estar pendientes de estas situaciones.
Primero, será requisito tener soportadas todas las deducciones con Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de lo contrario no serán deducibles y se pagará impuesto. Ahora, no se podrá beneficiarse de simular salidas de dinero como un gasto sin comprobante, aunque esto afectará considerablemente aquellas Donatarias que se encuentran en ciertas regiones del país donde brindan apoyos económicos a beneficiarios que todavía no emiten CFDI.
Segundo, hay nuevos supuestos para perder la Autorización de recibir donativos deducibles de impuestos, como:
Destinar tus activos a otros fines distintos por los cuales se obtuvo autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. Activos incluye desde caja, bancos, inversiones, hasta equipo de transporte, edificios y terrenos. Todo debe utilizarse de acuerdo a la actividad que fue autorizada; así que adiós a la camioneta que se asignaba a la esposa del presidente de la Donataria.
No expedir CFDI por donativos o expedirlos como donativos por operaciones que no fueron donativos. Deberán hacer conciliaciones mensuales de los CFDI emitidos versus donativos recibidos pues un simple error en la omisión de un CFDI y pierden el permiso, y más importante dejar la práctica de prestar servicios a terceros y aceptar facturarlos como donativos para evadir el pago del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta.
Incumplimiento de las obligaciones fiscales. Se tendrá que recurrir a especialistas fiscales que validen el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues una irregularidad detectada en el ejercicio de las facultades de la Autoridad pone en riesgo el permiso.
Aparecer en las listas del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. No pueden simular más operaciones o estarán enlistadas como empresas factureras.
Cancelación de Autorización para recibir donativos si el representante legal, socio, o miembro del Consejo forma o formaba parte de otra Donataria que haya perdido su autorización en los últimos 5 años.
Todos esto conlleva mayor vigilancia, control y acción por parte de un Gobierno Corporativo; que dicho sea de paso, hay que recordar que con la Reforma Fiscal del 2016 se estableció la obligación a partir del 1 de enero del 2018 de contar con una estructura de Gobierno Corporativo a las Donatarias con ingresos mayores a 100 millones de pesos o un patrimonio superior a 500 millones de pesos; sin embargo, dado los cambios actuales que hemos comentado, el contar con un buen Gobierno Corporativo debe ser para todas las Donatarias sin excepción y aplicarlo por convicción más que por obligación. Empiecen a mover sus peones y caballos antes que el SAT les aplique un “Jaque Mate a las Donatarias”.
Aldo Eliud Juárez Luna, Contador Publico y Licenciado en Derecho, socio de Rentabilidad e Innovación del Despacho Elizondo Cantú, SC.
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