Felipe Moreno Yebra: Manifestación de valor electrónica
Mecanismo de control del valor en aduana.
El valor de las cosas es tan subjetivo que, en el folclor de nuestro país, sirve de mofa en ciertos contextos. En el mundo globalizado tiene un espacio de gran interés, particularmente, tratándose del valor de los bienes objeto del comercio mundial.
La subjetividad del valor se pretende controlar al acotarlo en el concepto de “transacción” comercial. Si un comprador en México pacta con su contraparte en el extranjero la compra de un bien, el valor de la transacción será la base gravable del Impuesto General de Importación, previo ajuste para determinar el valor en aduana de las mercancías objeto de importación.
La Ley Aduanera (LA) enuncia los métodos alternativos de valoración que serán usados cuando no exista transacción o sea rechazada como valor en aduana, incluso, mecanismos para demostrar, cuando existe vinculación, entre comprador y vendedor, que la misma no influyó en el precio. En suma, existen mecanismos para controlar el valor en aduana de las mercancías perfectamente plasmados a nivel de ley, empero, requieren estudios técnicos, reformas, adecuaciones a nivel reglamento y reglas para mejorarlos: trabajo legislativo.
Todo lo anterior se manifiesta en la declaración aduanera (pedimento), además de múltiples datos, unos codificados y otros textuales que se obtienen de documentos propios de la operación aduanera, concentrando entonces, el cúmulo de información que el Estado requiere saber de cada operación aduanera. Empero, al parecer, no es suficiente.
La manifestación de valor (MV), desde el punto de vista práctico, es un absurdo. En el pedimento se declara el valor de las mercancías e información adicional para determinar el valor en aduana de estas, el cual se vincula, sin mayor complejidad, con la Ley del Impuesto Sobre la Renta para su deducción a los ingresos. Ahora bien, si la MV fuese el documento en el cual el importador informa al agente aduanal el valor en aduana a declarar, “parece” que tiene sentido su existencia, no obstante, tal valor debería emerger, como ya lo enunciamos, en el pedimento de importación con la información obtenida de los documentos de la operación aduanera, por el interés fiscal y financiero del importador para deducir gastos adicionales al valor factura.
Las palabras que preceden son importantes porque la ultra comentada, manifestación de valor, a declarar en forma electrónica se percibe con una complejidad y recelo particular. Primero, se proporcionaría información que ya ha sido transferida. Segundo, se intenta asociar con los gastos a incrementar y los que no deben ser considerados para tales efectos, empero, si estos últimos no forman parte de la base, no son elementos de interés, puesto que, si se declaran o no, no perjudican al Estado.
La MV electrónica incluye información del pasado, presente y futuro. Si la transacción ya fue pagada, debe declararse la fecha y forma, sin embargo, dicho acto ya está reflejado en la contabilidad del mes en curso y, al concretarse la operación aduanera será vinculada con el pedimento al hacer el registro contable. Si aún no se paga, deberá declarar el precio por pagar, fecha o a falta de esta, el “momento” o “situación” cuando se realizará, incluso se informará si hubiese compensación en el pago, sobra decir que para todo lo anterior, existen los registros contables que reflejan perfectamente su control en el ámbito fiscal y financiero, situación también conocida por el Estado.
Entre los documentos que deberán anexar a la MV hay uno que llega al absurdo, el pedimento de exportación del proveedor, la razón es simple, sin mencionarlo, se está obligando al importador a tenerlo, cuando este solo tiene sus palabras para convencer al proveedor para que se lo envíe, aunado a lo anterior, el importador deberá entregar su debida traducción cuando venga en idioma distinto al español.
La manifestación de valor electrónica, asevero, asumiendo la posibilidad de la réplica, es el mecanismo de control del valor en aduana donde el Estado pone su apuesta; la información que se transmitirá optimiza los recursos para confrontar, en forma electrónica, ágil e inmediata, lo declarado en el pedimento, contra lo registrado en contabilidad, finanzas, entre otros. El mayor riesgo se producirá con los errores involuntarios que la rapidez de la operación aduanera ocasiona.
A palabras insuficientes, es necesario mejorar la cultura de cumplimiento normativo. El Estado se ha preparado en forma excelsa, con estrategia y eficiencia.
Debemos repensar nuestras acciones de prevención y cumplimiento.
El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index N.L., especialista en Control del Riesgo Financiero en la Operación Aduanera, autor de varios libros, capítulos de libros, artículos científicos, asesor y capacitador.
Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx