Tabasco impone restricciones a la movilidad ante récord en contagios de COVID-19
De lunes a domingo, de las 23:00 horas a las 5:00 horas, las personas no podrán transitar por el estado.
El gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, anunció este viernes un decreto que tiene como objetivo reducir la movilidad social y con ello, contener la circulación de la pandemia de COVID-19.
Por esta razón, de lunes a domingo, en horario comprendido de las 23:00 horas a las 5:00 horas, no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas, salvo un motivo justificable, como asistir al hospital, farmacia o trabajo.
El documento señala que “las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado a Tabasco”.
Es decir, podrían enfrentar sanciones que van desde multas económicas, la detención del vehículo e incluso un arresto de hasta 36 horas, en caso de que insistan en la conducta. Sin embargo, se ha dispuesto que elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana hagan rondines para invitar a la gente a retirarse a sus hogares una vez que comience el horario de restricción.
“No es un toque de queda, es un llamado a reducir entre todos la movilidad. Por ejemplo, hemos detectado y hemos cerrado varios antros clandestinos y sin embargo, todos los días abre uno; pues si reducimos la movilidad, si vigilamos la movilidad, ya los jóvenes no podrán estar ahí en el clandestino”, consideró el mandatario.
Asimismo, indicó que a través de este decreto que entra en vigor este mismo fin de semana, se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, hasta que lo determinen las autoridades sanitarias.
De acuerdo con el decreto número 4981, los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco, con algunas restricciones.
Las abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías y panaderías, podrán operar al 70 por ciento de su capacidad, siempre y cuando garanticen la sana distancia y solo permitan acceso a un máximo de 2 personas por usuario, en horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas de lunes a domingos.
En el caso de restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, su operación será a un máximo del 50 por ciento de aforo, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 22:00 horas. Después de este horario, no podrán realizar ningún tipo de venta.
Los hoteles y moteles, indica, podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 70 por ciento y las áreas comunes con aforo reducido al 70 por ciento.
El decreto precisa que los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre y cuando garanticen la sana distancia y permitan el acceso a sus instalaciones a un máximo de 2 personas por usuario, cliente o familia.