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El Financiero
Апрель
2024

Desamparados

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Desamparados

Durante décadas las luchas sociales impulsaron la ampliación de derechos y la construcción de instituciones. Es lamentable ver que en cinco años este bisoño andamiaje institucional se ha deteriorado.

La democracia no se reduce al día en el que acudimos a las urnas a depositar nuestros votos. Esta se construye todos los días en la deliberación sobre los temas y problemas que nos son comunes. La calidad de la democracia tiene que ver con los derechos de la ciudadanía y la posibilidad efectiva de ejercerlos.

Han pasado al menos cinco décadas de luchas sociales que impulsaron la ampliación de derechos y la construcción de instituciones que garantizaran el pleno ejercicio de los mismos. Es lamentable ver que en apenas cinco años este bisoño andamiaje institucional se ha deteriorado. El pasado 23 de abril se dio un paso más en esa dirección.

La mayoría del Congreso de la Unión, integrada por los legisladores de Morena, Partido del Trabajo y del Verde, dejando claro cuáles son sus prioridades y a quién realmente rinden cuentas, aprobaron, en escasos 20 días, dos reformas legales: la de amparo y la de amnistía que nos remontan al régimen autoritario que privó en este país durante 70 años.

Vayamos por partes. El amparo es un recurso que tenemos como ciudadanos para suspender actos de autoridad que pueden causarnos un daño irreparable si se aplica sin antes desahogar el fondo del asunto que se imputa. Pero además, se puede reclamar contra la aplicación de leyes que atenten contra el interés general, por ejemplo en cuestiones tan fundamentales como salud, educación, medio ambiente y libertades políticas, de asociación y expresión.

La reforma constitucional del 2013 reconoce a los derechos humanos como parte constitutiva de la misma y desde esa óptica lo hace también de manera implícita con el amparo como un recurso contra normas y actos de autoridad que atenten contra el interés social, de manera tal que si un individuo o conjunto de estos obtiene un amparo bajo la consideración de la afectación del interés general, la aplicación de la suspensión aplica para todos y no solo para él o los directamente promoventes, hasta en tanto se resuelve si hay afectación a los derechos reclamados.

La reciente reforma a esta ley limita ese derecho, al menos en dos sentidos. Primero, elimina el criterio que podría utilizar un juez para amparar al solicitante por el interés social de su demanda y segundo, restringe el efecto del amparo a solamente el solicitante. Esto último quiere decir que, a pesar de que el amparo podría tener efectos generales, los beneficios de la suspensión se restringirían solo a la persona o entidad que lo haya solicitado.

Esta reforma atenta también contra el espíritu mismo de este recurso, ya que aun cuando hubiera razones suficientes para considerar una afectación al interés social, no podría suspenderse la aplicación de una norma sino hasta el momento en que se resuelva la controversia de fondo, pudiendo provocar con ello afectaciones irreparables. No se trata de abstracciones, salud, medio ambiente, educación, libertades de asociación y otros derechos pueden restringirse en tanto se resuelve “el fondo”, dirían los abogados. En lenguaje revolucionario: fusílenlo, después virigüen.

Dicho de otra forma, con esta reforma quedamos desamparados y todo porque ante iniciativas de reformas constitucionales y legales, sin el debido sustento, el actual régimen ha sufrido derrota tras derrota, siendo frenado en aras de la más elemental defensa de los derechos humanos.

Como bien lo señalan Laura Rojas y Raúl Mejía (Nexos 19 de abril 2024): “Esta es una concepción regresiva no solo del juicio de amparo, sino de la concepción de la Constitución como norma que reconoce y protege derechos humanos y, claro está, del principio pro persona y de la prohibición de la regresividad en la protección de estos derechos”.

Ahora bien, no bastó esta reforma. También se ampliaron las facultades del presidente de la República al aprobarse cambios a la Ley de Amnistía, con la cual se le dan atribuciones discrecionales al Ejecutivo federal para condonar penas sin que quede claro el procedimiento que se seguiría y las causales para otorgar ese “perdón”. Todo queda en un difuso: Se otorgará a personas que aporten elementos que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano. ¿Quién determinará la verdad y la relevancia?

Es decir, por un lado, se restringen los derechos de la ciudadanía y por el otro, se amplían las facultades discrecionales del presidente. En otras palabras, al menos cuatro décadas de ampliar las fronteras hacia una sociedad más igualitaria y de leyes, contra cinco años de iniciativas para restringirlas.

Sin duda estamos ante reformas que buscan revertir el freno que el Poder Judicial ha puesto a diversos cambios normativos que el actual régimen ha impuesto con su mayoría legislativa, pero que atentan contra derechos humanos para no hablar del errático e ilegal procedimiento que han seguido para ello. Dicho de otra manera, “si la norma no me ajusta, la ajusto”.

Para no variar, seguramente, estas reformas serán controvertidas ante la SCJN, quien tendrá que resolver sobre la constitucionalidad de las mismas. De la misma manera se querrá argumentar que se trata de un enfrentamiento entre poderes cuando lo que está en juego es la defensa de los derechos humanos y de los recursos de la ciudadanía frente a actos autoritarios. De eso estamos hablando.

POSDATA: Escribo esto antes del segundo debate presidencial. Espero que lo que se esté discutiendo, mientras amablemente me lees, sea el fondo y las propuestas sobre cómo resolver los problemas que nos aquejan, y no la organización y formato del debate, ni el anecdotario de las imputaciones de unos a otros.











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