Editorial: Decisiones simplemente políticas
El derecho de los partidos a moldear su dirigencia y principios debe concordar con el de los ciudadanos a exigirles coherencia en sus actuaciones.
Una de las reformas impulsadas por el Tribunal Supremo de Elecciones para llenar vacíos puestos en evidencia por recientes procesos electorales obligaría a los partidos políticos a establecer mecanismos para revocar el mandato a los integrantes del Comité Ejecutivo por mera conveniencia política.
La norma vendría a llenar un vacío puesto en evidencia en el caso del ex secretario general del Partido Liberación Nacional Gustavo Viales, vinculado con polémicas cuyo costo político amplios sectores de la agrupación no estaban dispuestos a pagar, como quedó demostrado con el alejamiento, poco después, de la expresidenta Laura Chinchilla.
El 16 de marzo, el Tribunal de Ética y Disciplina de la agrupación cerró el caso contra Viales, lo exoneró por falta de pruebas que lo relacionaran con un sospechoso de narcotráfico, más allá de una breve visita al condominio donde vivía el presunto traficante para recoger unos documentos, según las explicaciones del exlegislador. No obstante, el Tribunal le hizo un llamado a renunciar voluntariamente a la secretaría general, con la evidente intención de aminorar la repercusión política del escándalo. Viales no atendió la solicitud. Por eso, el partido convocó y luego canceló una asamblea donde se habría discutido la conveniencia de mantenerlo en el cargo, pero no tardó en trascender la inutilidad del encuentro, salvo por la posibilidad de emitir una resolución con la fuerza moral de ese alto organismo. La asamblea no podía destituir al secretario general porque el único órgano disciplinario del PLN es el Tribunal de Ética, y esa instancia ya lo había exonerado. No había posibilidad de revisar el caso y tampoco pruebas novedosas para fundamentar un resultado distinto.
Los órganos más importantes y representativos de un partido en Costa Rica no pueden disponer de un alto cargo en su estructura por simples razones políticas o de conveniencia. En otras palabras, el margen de maniobra de las agrupaciones es estrecho y se les somete a la aplicación del debido proceso, el máximo rigor probatorio y otras garantías propias de los procesos judiciales, y no de una agrupación con todo derecho de presentarse ante los electores como lo estime conveniente.
Un partido político tiene derecho a decidir la expulsión de un dirigente por meras razones ideológicas. Es un contrasentido obligarlo a mantener en sus filas a quienes no comulgan con sus planteamientos. Los partidos son, en primera instancia, organismos conformados por ciudadanos unidos por convicciones, ideología y propósitos. Imponerles la presencia de quienes no comulgan con los mismos principios, sobre todo en puestos de dirigencia, conspira contra su naturaleza.
Las razones para respetar la voluntad de los órganos internos, expresada por medios legales, son todavía mayores cuando median diferencias éticas. Si el mero distanciamiento ideológico debe bastar para romper con un dirigente o militante, no cabe duda de la legitimidad de proceder de igual forma cuando intervienen razones o actos capaces de crear vulnerabilidad a la agrupación como un todo.
El derecho de los partidos a moldear su dirigencia y principios debe estar en concordancia con las expectativas de los ciudadanos a exigirles coherencia en sus actuaciones. Si la institución queda atada, por imperativo legal, a una dirigencia inamovible, salvo en presencia de pruebas y procedimientos equiparables a los del ámbito judicial, no puede responder a las expectativas y mandatos de los electores. Esa es la lógica de incluir, como requisitos mínimos en los estatutos, el mecanismo de revocatoria de los mandatos por la asamblea superior “como decisión política”, sin más.