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smi24.net
La Nacion Costa Rica
Май
2023

Clave Fiscal: Deducibilidad de estimaciones en el sector financiero

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Tratamiento fiscal de las estimaciones de las entidades financieras han ocasionado múltiples disputas entre contribuyentes y Tributación

El tratamiento fiscal de las estimaciones o provisiones que las empresas reguladas por el sector financiero deben atender, en atención a las disposiciones emitidas por el regulador correspondiente, han ocasionado múltiples disputas entre contribuyentes y autoridades tributarias, pues en múltiples oportunidades se cuestionó el carácter de gasto deducible de dichas provisiones con respecto al impuesto sobre las utilidades.

Con la reforma del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092), vigente desde enero del año 2020, existe absoluta claridad sobre el tratamiento como gasto deducible de toda aquella estimación o provisión que se considere obligatoria, según las disposiciones técnicas y reglamentarias que emiten las distintas superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

Recientemente, la Dirección General de Tributación, en atención a una consulta planteada por una institución financiera regulada, identificó que aquellas provisiones que se deben realizar en atención a las disposiciones regulatorias vinculadas, sí se deben considerar como un gasto deducible. Lo cual, sin duda alguna, se puede considerar una muy buena noticia no solo para el sector, sino para los contribuyentes en general.

Para comprender mejor este resultado positivo, conviene profundizar un poco más en la provisión que se analizó por parte de las autoridades y sus efectos, tanto para la institución financiera como para los clientes del sistema bancario en general.

Como parte de las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia, las empresas del sector y las superintendencias, aplicaron períodos de gracia para el pago de las deudas de aquellas empresas o personas físicas que atravesaron momentos muy complejos. Esta medida, claro está, ocasionó una distorsión importante en los ingresos de las empresas del sector financiero, por lo que era necesario establecer medidas y provisiones para poder reflejar correctamente los ingresos gravables generados en ese momento.

En el oficio que emitió la Dirección General de Tributación, se analizó correctamente que dicha provisión era necesaria para adecuar el resultado de las instituciones financieras a la coyuntura que atravesaba el país, y que, además, era de acatamiento obligatorio por tratarse de una regulación sectorial emitida por Conassif.

En consecuencia, se consideró que sí debería admitirse dicha provisión como un gasto, útil y necesario, y que debería descontarse del total de los ingresos gravables del período, para identificar la correcta utilidad para fines del cálculo del impuesto correspondiente, y así evitar cobros injustificados o contrarios a la ley.

Fabio Salas, Socio de Impuestos y Legal de Deloitte.










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