¿Los rótulos de ‘no nos hacemos responsables’ tienen validez legal en parqueos?
En muchos parqueos, los consumidores se encuentran rótulos con la frase “no nos hacemos responsables”, con los cuales los comercios procuran deslindarse de responsabilidades por eventuales daños o robos a los vehículos.
Juan Ignacio Guzmán, profesor de Derecho Comercial de la Universidad de Costa Rica (UCR) y abogado de la firma Energy Law Firm, explicó a La Nación que, en Costa Rica, este tipo de rótulos no tienen un efecto vinculante automático frente a los consumidores.
Según explicó, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472) y el Código Civil establecen que cualquier rótulo que limite la responsabilidad del proveedor debe interpretarse de forma restrictiva.
Si el parqueo forma parte de la oferta comercial de un establecimiento, por ejemplo, si se promociona como gratuito o seguro, se considera un servicio accesorio al contrato principal, lo cual genera una “relación de consumo”.
Esta relación es indispensable para que los clientes puedan exigir una indemnización por daños previsibles y evitables, como robos, tachas o colisiones.
En virtud de esto, un rótulo que excluye toda responsabilidad por robos o daños no necesariamente libera al establecimiento de su deber legal. Será ineficaz si contradice los principios de buena fe, equilibrio contractual o normas imperativas de protección al consumidor.
Juan Ignacio Guzmán, abogado.
También, puede presentarse el caso de que el establecimiento cobre por el uso del parqueo. En estas situaciones, la responsabilidad del comercio se incrementa, ya que se presume la existencia de un “contrato de depósito” mediado por un pago.
Esto implica una obligación de custodia más rigurosa sobre el vehículo y sus pertenencias, por lo que el proveedor debe demostrar no solo que actuó con diligencia, sino también que el daño no fue consecuencia de su negligencia.
“El comerciante debe responder ante sus clientes por los daños que se les ocasionen durante la relación de consumo, esto abarca la custodia de su vehículo y la debida protección a sus pertenencias dentro del estacionamiento del establecimiento comercial, así como la integridad de los mismos durante su estancia en el local”.
Juan Ignacio Guzmán, abogado.
El proveedor debe, entre otros aspectos, mantener el área en condiciones adecuadas de iluminación, accesibilidad, señalización y vigilancia, con el fin de prevenir incidentes que puedan afectar los bienes o la integridad de los consumidores.
Vías para presentar reclamos por daños en parqueos
Para plantear un reclamo por un eventual robo, colisión, tacha u otro incidente en un parqueo, los consumidores cuentan con distintas vías.
En el ámbito administrativo, pueden acudir a la Dirección de Apoyo al Consumidor, órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según explicó Guzmán.
Además, es posible solicitar la reparación de los daños patrimoniales por la vía judicial, especialmente cuando el establecimiento comercial se niega a asumir sus obligaciones y responsabilidades como proveedor.
En estos casos, el abogado señaló que es fundamental que los consumidores reúnan pruebas como el tiquete de ingreso (cuando exista), grabaciones de cámaras (o la falta de estas), testimonios, informes policiales o judiciales, comprobantes de consumo y fotografías del daño o del lugar, entre otros elementos.
Ante un incidente en un parqueo de un centro comercial o establecimiento, explicó Guzmán, es fundamental actuar con prontitud y seguir ciertos pasos para proteger los derechos del consumidor.
- Paso 1: Documentar el incidente de inmediato mediante fotografías, videos y, si es posible, la identificación de testigos.
- Paso 2: Informar a la administración del parqueo o del establecimiento y solicitar una constancia escrita de lo sucedido.
- Paso 3: Si se trata de un posible delito, como robo o vandalismo, presentar la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o la Fuerza Pública.
- Paso 4: Formular una reclamación formal por escrito al establecimiento, exponiendo los hechos y solicitando una respuesta o compensación.
- Paso 5: Si no se obtiene una solución satisfactoria, el consumidor puede acudir a la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC para presentar una queja administrativa o, en su defecto, interponer una demanda civil por daños y perjuicios, siempre que cuente con elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del proveedor.
Por tanto, el solo uso del parqueo, cuando este forma parte del entorno comercial ofrecido al público, puede dar lugar a una relación de consumo implícita.
Además, cuando el servicio de parqueo ha sido subcontratado a un tercero, tanto el establecimiento principal como el operador del parqueo pueden asumir responsabilidad solidaria ante el consumidor.