«El delito de odio es incompatible con una sociedad democrática», recuerda la Fiscalía General a toda la carrera
«El delito de odio supone una manifestación de intolerancia incompatible con los elementos vertebradores del orden constitucional y, en definitiva, con todo el sistema de derechos y libertades propio de una sociedad democrática». Así lo proclama la Fiscalía General del Estado en una circular a la carrera, en la que señala que si bien la libertad de expresión es un «pilar básico del Estado democrático», no es un derecho absoluto. Está limitado, dice, por el respeto a los derechos reconocidos en el Título Primero de la Carta Magna, por lo que en caso de conflicto procederá hacer una adecuada ponderación de bienes jurídicos protegidos. En este sentido, la Fiscalía recuerda que que la dignidad de la persona «es una cualidad innata a todo ser humano por el mero hecho de serlo» y en tal condición no puede ser objeto de discriminación, como expresión del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución. «El discurso del odio es una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes. No se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente. Por lo tanto, el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión, que no puede ser colocada en un plano de superioridad frente a la dignidad de otra persona«, apunta. Noticia Relacionada estandar No España no es un país racista, pero los delitos de odio crecen porque se denuncian más S. S. Seis de cada diez víctimas de los 1.802 delitos que comunicó el Ministerio del Interior son españolas. Entidades como el Movimiento contra la Intolerancia niegan frontalmente que la ciudadanía sea intolerante, aunque el mundo del fútbol «aún es tibio» Destaca el órgano que dirige Álvaro García Ortiz que los tipos penales relacionados con delitos de odio «se estructuran, con carácter general, bajo la forma de peligro abstracto», es decir, no requieren el fomento de un acto concreto sino «la aptitud o idoneidad para generar un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia que, en su caso, sea susceptible de provocar acciones frente a un grupo o sus integrantes, como expresión de una intolerancia excluyente ante los que son diferentes». Y aunque ese delito de odio se concrete en una parte de un grupo o en un individuo, ataca en realidad al colectivo al que pertenece. Aunque sobre estas indicaciones a los miembros de la carrera planea el último ataque racista al delantero brasileño del Real Madrid Vinicius Jr. en el estadio de Mestalla, lo cierto es que la publicación de la circular en el BOE data del pasado 14 de mayo. Dice la Fiscalía que no es necesario un dolo específico en el delito de odio sino que basta el dolo genérico, pero lo que sí está tasado y no admite «interpretaciones extensivas» es que la conducta tiene que llevarse a cabo por alguno de los siguientes motivos: racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. En la interpretación del delito del art. 510.1.a) (fomento, promoción o incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia) la Fiscalía exige que «se inste o se anime a la ulterior comisión de hechos discriminatorios, de forma que exista el riesgo real, aunque sea potencial, de que se lleven a cabo». No entra así en la tipicidad penal la mera exposición del discurso del odio sino su promoción pública. Sobre el delito del artículo 510.1.b) (elaboración, tenencia y/o difusión de soportes aptos para incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia) tiene como objeto cualquier escrito o soporte, también los de carácter audiovisual o electrónico. «Lo relevante es que su contenido sea objetivamente idóneo para fomentar, promover o incitar, directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, parte del mismo o alguno de sus integrantes, por los motivos discriminatorios anteriormente descritos«. Si el material no sólo es idóneo, sino que además se utiliza para fomentar el odio, la conducta quedaría integrada en el apartado anterior (incitación y promoción). Distribución de material «Dado que el tipo no exige que se haya consumado la distribución, se deberá extremar la cautela ante determinados comportamientos, y muy particularmente en el caso de la posesión con la finalidad de distribución. Se trata de sancionar conductas que pongan en riesgo el bien jurídico protegido, es decir, cuando se puedan englobar en un contexto en el que sea factible generar un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia contra determinados colectivos«, señala la circular. Respecto a la negación, trivialización grave o enaltecimiento de crímenes contra la humanidad, la Fiscalía recuerda que las conductas no solo tienen que estar referidas a alguno de los colectivos citados, sino que esa negación o trivialización tiene que « promover o favorecer un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación» contra el colectivo en cuestión. «Potencialidad expansiva» La Fiscalía justifica la aplicación del tipo agravado de difusión mediática en que se ha constatado que la utilización de las nuevas tecnologías «tiene una enorme potencialidad expansiva susceptible de generar un aumento del perjuicio a las víctimas de los delitos». Al hablar del «carácter público» de las conductas, diferencia la circular los supuestos de difusión del mensaje a una colectividad, pero sin el uso de medios de comunicación masiva de los sistemas objetivamente adecuados para llegar a un número indeterminado de personas que hayan tenido la posibilidad real de haber accedido al mensaje difundido masivamente. La circular indica a los fiscales que deberán instar que la suspensión de la ejecución de las penas, en el caso de que proceda, quede condicionada a participar en programas de igualdad de trato y no discriminación» u otros que contemplen una formación sobre derechos humanos y el debido respeto a la diversidad de las personas. Al margen de eso se podrá interesar la adopción de medidas como la prohibición de aproximación, comunicación, residencia o contacto con la víctima. Por último señala que se puede solicitar como medida cautelar la destrucción, borrado o inutilización de soportes y la retirada de contenidos. «Dado que se trata de delitos perseguibles de oficio, los fiscales instarán durante la instrucción de la causa y tan pronto resulten de la misma los datos y presupuestos necesarios, la adopción de aquellas medidas de carácter cautelar que sean eficaces para evitar la permanencia de la actividad delictiva en términos tales que supongan una renovada lesión de los derechos de las víctimas dignos de protección«, concluye.