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Май
2023

El Constitucional ampara la decisión del Ejecutivo de prohibir una manifestación durante el primer estado de alarma

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto de un particular contra una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que en abril de 2020, durante la vigencia del primer estado de alarma, prohibió una manifestación convocada por el recurrente en Sevilla. La resolución administrativa justificó la decisión en la necesidad de proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio del Covid-19 entre los participantes en la manifestación y sus contactos posteriores. El Pleno avala así la decisión del Ejecutivo de Sánchez de prohibir el ejercicio de un derecho fundamental que, en virtud de la propia sentencia del TC que declaró inconstitucional el primer estado de alarma, sólo podía limitarse, no suprimirse. De ahí que haya tres votos particulares. Noticia Relacionada estandar Si El TC avisa: no se pueden suspender derechos «de forma unilateral y sin debate parlamentario» Nati Villanueva La sentencia que tumba el decreto de alarma dice que se vació el contenido esencial de derechos fundamentales La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, explica que la prohibición gubernativa no obedece a la vigencia del estado de alarma, sino a la aplicación del régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de proteger otros bienes y derechos con relevancia constitucional, en concreto la protección de la salud pública y el derecho a la vida. La decisión de la autoridad gubernativa cumple, según el Pleno del TC, con los estándares constitucionales, pues la medida «está debidamente motivada y resulta proporcionada» , pues de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido. Recuerdan los magistrados que en aquel momento no se conocía la forma de contagio del Covid-19 y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra el Covid-19. Es más, dice, no fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando España dispuso de las primeras vacunas contra el virus de la pandemia. Límitaciones, no supresiones Tres magistrados, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, creen que sus compañeros contradicen la sentencia del propio tribunal sobre el primer estado de alarma y que sostuvo que la limitación de derechos que era posible durante el estado de alarma no podía dar lugar a la prohibición del ejercicio de un derecho fundamental . Es decir, aun con las limitaciones en la libertad de circulación, el derecho de manifestación debió permanecer incólume y su ejercicio tenía que regularse exclusivamente por lo dispuesto en la ley que regula el derecho de reunión. En sus votos particulares, que, como la sentencia, serán notificados en los próximos días, advierten de que la sentencia aprobada por la mayoría reduce esta declaración a una «fórmula hueca carente de efectividad práctica» ya que se consideran aceptable imponer al promotor de la manifestación unas condiciones de imposible cumplimiento y, además, no se tiene en cuenta que la autoridad administrativa, con preferencia a la opción de prohibir la manifestación comunicada, tendría que haber acordado medidas tendentes a armonizar el derecho de manifestación con el principio general de protección de la salud.











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