La tramitación de las parejas de hecho en Galicia se reformula para ser más accesible
La Xunta prepara un lavado de cara para la normativa que rige el funcionamiento de las parejas de hecho en Galicia. Una figura, ésta, que con los años ha ido avanzando hacia la equiparación legal con el matrimonio; por ejemplo, con las reformas que le permitieron aplicar pensiones de viudedad o los 15 días de permiso laboral por registro. Y, visto el reciente auge en cifras de las inscripciones 'de hecho' en los últimos años, el gobierno gallego se marca tres objetivos para optimizar el procedimiento: adaptarlo a las nuevas tecnologías; responder a las incidencias más habituales en los trámites; y adecuar el texto normativo suprimiendo referencias a disposiciones que ya no están en vigor. Como indica el ente autonómico, en primer lugar, el reglamento busca actualizarse y muda la normativa de referencia en muchos de sus puntos: de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre; pasa a contemplar otra más actual, la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedemento Administrativo Común das Administracións Públicas. Por esta parte se limita a trasladar las gestiones a un marco legislativo más actual, pero no es este el cambio más significativo. Cuando el ajuste haya entrado en vigor, los procesos de inscripción y cancelación de pareja de hecho y los de inclusión o modificación de pacto podrán presentarse telemáticamente mediante firma electrónica u otros sistemas a disposición de la Xunta; hasta ahora, era imperativo que los ruegos a petición de ambos miembros se presentasen en papel. Un avance hacia su digitalización burocrática que también traerá la centralización de datos privados —nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad— entre «administraciones con competencias en materia de parejas de hecho», véanse los cuatro registros provinciales, para evitar casos de múltiples inscripciones y agilizar su disposición. Otros arreglos de menor escala son que, en un nuevo registro, solo deberán figurar los hijos en común de la pareja, no los de cada miembro; y ya no se especifica que sean necesarias ciertas declaraciones firmadas por ambos —no ser pareja de hecho de otra persona, ni mantener parentesco, ni sufrir incapacitación para consentir a formarla—, a pesar de mantenerse como requisitos. En ese mismo punto, además, se enumera la documentación acreditativa concreta que los interesados deberán aportar para poner en marcha los trámites; otro viacrucis, el de no tener claro qué escritos son necesarios, que la modificación pretende ahorrar a la ciudadanía gallega. La línea que se desdibuja Más allá de términos formales, existe una variedad de condiciones que diferencian las figuras del matrimonio y la pareja de hecho. Citando algunas, en esta última debe acreditarse un periodo de convivencia previo a la unión, siempre rige la separación de bienes, no se admite la presentación conjunta de la declaración de la renta y tampoco cambia el estado civil de sus integrantes. Por contra, la fórmula 'de hecho' goza de más agilidad en su inscripción y, llegado el caso, en su disolución, que se resuelve de mutuo acuerdo. Noticias Relacionadas estandar No La Xunta congela por decimotercer año los costes de acceso a universidades públicas Pablo Baamonde estandar No Mapa| Los divorcios por comunidades, diferencias entre la 'España vaciada' y las grandes ciudades Laura Albor Pero las brechas entre ambas son cada vez menores. Actualmente, además de poder aplicarse pensiones por viudedad, no hay distinción en materia de medidas familiares ni una regulación específica sobre derechos hereditarios en una pareja de hecho. Y, desde el año pasado, tras aprobarse la nueva ley de familias, se garantiza que estas últimas tengan acceso a los mencionados 15 días de permiso por registro equiparables a una unión conyugal.