Mujer atropella a motociclista que intentó asaltarla en Iztapalapa
¿Qué es la legítima defensa y cuándo aplica?Un penalista de la Universidad Nacional Autónoma de México, Gerson Rodríguez, explicó que en derecho existe un término al que se le conoce como “legítima defensa”, el cual significa: “Una causa de exclusión de la antijuricidad, es decir, es una causa eximente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible (merece un castigo) para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos”.En el Código Penal de la Ciudad de México se establece en el artículo 29, las condiciones bajo las cuales un delito puede ser excluyente de penas, bajo causas justificadas, entre ellas la legítima defensa.Artículo 29 (B): “Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor”.“Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación”, dice el Código.Casos en los que aplica la defensa propia:I. (Estado de Necesidad Justificante): El agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.II. (Cumplimiento de un deber): El agente realice una acción o una omisión atendiendo a su deber jurídico, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo.III. (Ejercicio de un derecho): Cuando el agente realice una acción o una omisión atendiendo a su derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para ejercerlo. IV. (Consentimiento presunto): Cuando el hecho se realice en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.RM