Dos jóvenes veinteañeros J.M. y R.D. han sido condenados a dos años de prisión y multa respectivamente por agredir a una pareja de chicos con una barra de hierro y un casco por su condición sexual mientras iban en bicicleta en lo que el Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba considera un delito de lesiones agravado por un delito de odio. La sentencia de conformidad en la que los dos acusados reconocen los hechos considera probado que sobre las 21.40 horas del día 28 de marzo de 2022, los acusados junto con otras dos personas no identificadas, se encontraban a la altura del establecimiento comercial, en una calle de la capital cordobesa cuando por allí pasaron en sus respectivas bicicletas los perjudicados que eran pareja, circunstancia que los acusados conocían pues era habitual que los insultaran aludiendo a su condición sexual cuando pasaban precisamente por ese lugar, donde solían parar los acusados, según la sentencia facilitada a ABC por el TSJA. Los acusados, que conocían a uno de los perjudicados por su trabajo como monitor del autobús escolar de un IES se dirigieron a los mismos llamándole «maricones», «venid para acá maricones» reiteradas veces con la intención de menospreciarlos e insultarlos por su orientación sexual. Ante tales insultos, uno de los jóvenes les contestó « eso tú» y acto seguido los acusados y las otras dos personas no identificadas se subieron a un coche y los persiguieron. Poco después, les dieron alcance a unos 400 metros de allí en un túnel subterráneo donde don el acusado J.M. salió del vehículo con un casco de motorista y el acusado don R.D. con una barra de hierro de bajar persianas, agrediendo con estos objetos a ambos perjudicados mientras los insultaban aludiendo a su a su orientación sexual, llamándole maricones . Concretamente R.D. agredió en el brazo con la barra de hierro a uno de los jóvenes mientras el otro acusado J.M. agredía con el casco a la segunda víctima mientras que los afectados huyeron del lugar, dejando las bicicletas, que desaparecieron. Estos hechos se han sobreseído. Como consecuencia de la agresión uno de los dos jóvenes sufrió lesiones en la espalda y en el codo izquierdo mientras que su pareja sufrió una contusión craneal de la que tardó varios días en recuperarse. Con anterioridad a la celebración del juicio los dos acusados habían abonado a una de las víctimas 500 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas. El primero de los acusados, R.D. según el fallo facilitado por el TSJ, ha sido condenado por un delito lesiones del artículo 147 1° y 148 1° del CP con la circunstancia agravante de discriminación por razón de orientación sexual a dos años de prisión y multa, mientras que el segundo de los acusados ha sido condenado por un delito leve de lesiones también con circunstancia agravante de discriminación por razón de orientación sexual a una multa e indemnización a las víctimas. La jueza titular del Penal 1 de Córdoba ha impuesto además la pena de prohibición de aproximación o comunicación con las víctimas en un radio no inferior a 500 metros durante tres años, mientras la suspensión de la pena de prisión está supeditada a que no comentan más delitos.
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