El dilema de Sheimbaum
Tribunal Constitucional de la nación de México, conforme al art 105 de su Constitución de 1917.
Según publica el diario «El Universal», el 4 de octubre de 2024, el SCJN ha admitido a trámite
una consulta interpuesta por un grupo de magistrados dirigida a impugnar una reforma judicial
controvertida.
Esta modificación normativa fue un proyecto político presentado por López Obrador, presidente
saliente de México, y aprobado por el Consejo de la Unión el 11 de septiembre, publicado en
el Diario Oficial de la Federación Mexicana el día 15.
El día 12 , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , manifestó, a través de un
comunicado de prensa, su grave preocupación por esta iniciativa legislativa que modifica
constitucionalmente el Poder Judicial con afectación al derecho de acceso a la justicia, a las
garantías de independencia judicial y a la integridad del Estado de Derecho.
La norma aprobada por el Consejo de la Unión consta de 19 artículos que tratan sobre la
introducción de la elección popular para ministros de la Suprema Corte, jueces de distrito y
magistrados; la creación del Órgano de Administración Judicial, que sustituye al Consejo de la
Judicatura Federal. Incluye nuevas reglas para la reelección de jueces y magistrados, y la
prohibición de readscripción a otros destinos judiciales, entre otros cambios, como los
afectantes a la acción de inconstitucionalidad y a la controversia constitucional, medios de
control de la observancia constitucional.
La elección de los miembros de la carrera judicial se celebrará al mismo tiempo que las
elecciones generales por el Instituto Nacional de Elecciones.
Las recciones del gobierno mexicano no han tardado en producirse. Desde mi punto de vista,
han sido desafortunadas porque evidencian un animo de hacer valer su voluntad, más con la
razón de una fuerza publicitaria contundente, que con la fuerza de la razón.
La presidente Sheinbaum Pardo recordó que «habrá elección de jueces, magistrados y ministros
y acusó a los magistrados de defender sus privilegios y que no tienen sustento o fundamentación
jurídica para hacer lo que hacen». Añadió que los ministros (magistrados) de la SCJN «saben
que lo están haciendo mal».
Siguió con sus declaraciones indicando que «los cambios previstos en la ley no los pueden parar
ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia».
La tensión política generada es grande pero la circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación dé ocasión para que se estudie la viabilidad constitucional de la reforma no implica
ningún posicionamiento político, y solo facilita un estudio sobre si la misma se adecua al texto
constitucional de 1917.
En Europa, la actividad de los Tribunales Constitucionales, y en especial el alemán, por su
reputada integridad e importancia dentro de la Unión Europea, analizan mucha actividad
legislativa y dictan algunas sentencias que no son del agrado del gobierno de turno. Por ejemplo,
el 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Constitucional Federal Alemán declaro nula una
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enmienda presupuestaria que permitió al gobierno alemán transferir 60.000 mll. € a un fondo
para combatir el cambio climático. La decisión del Tribunal fue acatada respetuosamente por
todas las partes y no ocasionó crítica alguna a pesar de que el fallo tuvo repercusiones políticas.
Se ha dicho por el ejecutivo mexicano el poder la fuerza de los votos, la fuerza de la soberanía
popular. Estas palabras me han hecho recordar lo que Tocqueville llamó el despotismo de la
democracia personificado en la tiranía de la mayoría.
Las amplias mayorías electorales, según Tocqueville, producen gobiernos arbitrarios y
caprichosos, comparten los gustos y caprichos de un déspota. Se sirve de un efecto producido
por esa mayoría que neutraliza a la minoría, que descompone la estructura individualista de la
persona y la engulle en la untuosidad de lo informe, de lo que carece de existencia por sí mismo
y solo conforme a los deseos de la masa. El pensamiento único, el relato y el gusto únicos. No
hay espacio para las disidencias y por ello no hay espacio para la libertad.
Las mayorías amplias en los regímenes democráticos han de tener un límite no solo en las
minorías sino también en la justicia humana, cuya razón es más universal. Hablamos de las
instancias de legitimidad externas al proceso democrático, en particular en la eficacia universal
de los derechos humanos que no pueden quedar condicionados al dato de las mayorías
parlamentarias. Unos derechos humanos que se integran por el acceso a una justicia imparcial
e independente. El poder judicial se representa, en este ámbito, como entidad portadora de
derechos inviolables e inamovibles.
Una justicia residenciada en el tercer poder del Estado, el Judicial, que debe ser independiente.
Tocqueville, en su obra «La democracia en América», habla del sistema judicial americano que
controla los potenciales peligros tanto de la tiranía de la mayoría como del despotismo
legislativo. El despotismo como perversión de la soberanía en la cual los intereses de una clase
gobernante usurpan el lugar que debe corresponder al interés general, razona Hollbach.
Tres poderes independientes y un Tribunal Constitucional o Suprema Corte de Justicia de la
Nación como contrapoderes contra los excesos del ejecutivo y del legislativo.
No solo se trata de poder ejecutar una decisión política usando una mayoría sino si la misma es
conforme al estado de derecho, como requisito de viabilidad de una nación conectada con los
valores del Occidente jurídico.
Recordemos como expone George Sabine, que para Aristóteles un gobierno con arreglo a
Derecho se integra por estos elementos:
En primer lugar, debe ser un gobierno que persigue el interés público o interés general.
En segundo lugar, debe ser un gobierno que actúa con regulaciones generales y no por decretos
arbitrarios.
En tercer lugar, debe ser un gobierno que no se burle de las costumbres y convenciones
permanentes de la constitución.
En cuarto lugar, debe ser un gobierno cuyos súbditos obedecen voluntariamente y no como en
el gobierno despótico cuyos ciudadanos obedecen por medio de la coacción o la fuerza