La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha ordenado, tal y como ha informado Europa Press , reabrir la causa incoada contra un varón investigado por proferir insultos racistas contra Vinícius, jugador del Real Madrid, durante el partido que su equipo disputó ante el Real Betis en el Benito Villamarín el pasado 5 de marzo de 2023 según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En un auto dictado el pasado lunes, el tribunal estima de este modo el recurso de apelación presentado por la acusación popular ejercida por LaLiga contra el auto de 17 de junio de 2024 por el que el Juzgado de Instrucción número diez acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En este sentido, la Fiscalía interesó la estimación del recurso e interesó que, por parte de la jueza instructora, se practicara una diligencia de reconocimiento en rueda del investigado, identificado como J.E.H. La denuncia se interpuso por los hechos acaecidos durante dicho partido de fútbol, en cuyo transcurso un grupo «minoritario» de personas que estaban situadas en la grada de Gol Sur del estadio gritaban en diversos momentos «U-U-U» y «mono», reiterando «eres un mono, eres un mono» , aportando en la denuncia fotografías de uno de ellos e interesando la práctica de varias diligencias de prueba. Por auto del día 7 de septiembre de 2023, se tuvo por presentada q uerella contra el investigado por un presunto delito de odio y se le tomó declaración judicial tanto a él como a otros testigos que le incriminan, mientras que también se citó al futbolista , tras lo que la jueza instructora, «en una resolución con muy escueta motivación», acordó el sobreseimiento provisional de la causa porque, a su juicio, «no se permite conocer quien o quienes hayan podido ser autor o los autores» de los hechos investigados. LaLiga, en virtud de acusación popular, recurrió en apelación con la intención de que se revocara el auto impugnado y que se dictara el auto de transformación al procedimiento abreviado, mientras que el Ministerio Público reclamó que continuara la instrucción y se practicara un reconocimiento en rueda . La Sección Tercera de la Audiencia explica que, en este caso, ha de determinarse «si es correcto o no el pronunciamiento judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones con archivo de la causa, o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de las diligencias previas por inferirse indicios de criminalidad suficientes como para extrapolar que los hechos punibles y la conducta denunciada que la acusación imputa al investigado son suficientes para seguir la acusación, y ordenar llegado el caso juicio oral». Los magistrados sostienen que «en definitiva, debe continuar la investigación de los hechos en los extremos señalados , y en función del resultado de la prueba y con pleno conocimiento de los hechos, el juzgado, con libertad de criterio, decidirá si los hechos son constitutivos o no de delito y sobre la indiciaria participación del investigado».