Un informe del CNI bloquea la concesión del pasaporte español a un imán marroquí
“Puede ser una potencial amenaza para la seguridad nacional”. Con esa advertencia, el Centro Nacional de Inteligencia logró que el Ministerio de Justicia denegara a un imán de origen marroquí la solicitud que presentó para adquirir la nacionalidad española.
La decisión ha recibido el aval de los jueces. Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso del solicitante contra la decisión del Ministerio de Justicia.
Denegada por orden público o interés nacional
Este hombre marroquí presentó el 20 de junio de 2019 una solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia. En su caso, el Código Civil exigía una residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de diez años.
La respuesta llegó casi tres años después. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, dictó el 9 de marzo de 2022 una resolución por la que denegó concederle la nacionalidad española por razón de residencia.
La negativa se justificó en la concurrencia de motivos de orden público o interés nacional.
El artículo 21.2 del Código Civil establece que “la nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional”.
Quien advirtió al Ministerio de Justicia de que ese hombre que quería convertirse en ciudadano español era un riesgo para el orden público o el interés nacional fue el Centro Nacional de Inteligencia.
Alertas de los servicios de información
El artículo 22.4 del Código Civil señala que el solicitante de nacionalidad por residencia “deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.
En los expedientes de solicitud de la nacionalidad española, se recaban ciertos informes para determinar si el solicitante cumple esa “buena conducta cívica”.
En el marco de esas pesquisas, en ocasiones intervienen los servicios de inteligencia e información, que alertan de que sería recomendable no convertir en español a un extranjero por ciertos motivos relacionados con la seguridad nacional.
Con cierta frecuencia, el CNI interviene para aconsejar que no se conceda la nacionalidad a un solicitante. También lo puede hacer la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, por ejemplo.
Se dan casos de denegaciones de nacionalidad por la vinculación del solicitante con servicios de inteligencia extranjeros, pero más común es que el motivo sea otro: que ese extranjero tenga algún tipo de relación con el yihadismo u otras corrientes islámicas radicales.
Vetado como imán por sus discursos radicales
En el caso del marroquí protagonista de la sentencia recientemente dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia emitió un informe el 12 de marzo de 2020 en el que vino a concluir que conceder la nacionalidad española al solicitante “puede ser una potencial amenaza para la seguridad nacional”.
El informe del CNI mencionaba una serie de elementos que inquietaban al servicio de inteligencia, por mostrar que ese hombre tenía ciertas relaciones, inclinaciones y vínculos con movimientos y corrientes islamistas radicales.
El espionaje español tuvo constancia de que este marroquí intentó en el año 2010 ser contratado como imán por una asociación cultural islámica, si bien en la sentencia no se precisa cuál ni en qué punto de España se ubica esa asociación.
Según el CNI, el motivo por el que no fue contratado para dirigir la oración colectiva en la mezquita y ser guía espiritual de esa comunidad de musulmanes fue “la radicalidad que difundió en sus discursos”.
En el recurso judicial, el solicitante aportó la declaración de un representante de esa comunidad islámica, que afirmó que las razones por las que finalmente no contrataron al imán fueron económicas, distintas a las señaladas por el Centro Nacional de Inteligencia. Pero la Audiencia Nacional no vio cuestionado el motivo indicado por el CNI y asumido por el Ministerio de Justicia.
Influencia de un detenido por terrorismo
En el informe de inteligencia, y después en la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que denegó la nacionalidad, se mencionó también “el lenguaje ambiguo” que este imán “habría mantenido sobre su apoyo a las acciones del Daesh o sobre su cercanía a los postulados tafkiries”, una corriente extremista que niega la condición de musulmanes a quienes no siguen unas líneas muy rigoristas.
La alerta del Centro Nacional de Inteligencia también reveló conexiones internacionales de este imán marroquí que pretendía convertirse en ciudadano español.
Al parecer, el CNI tuvo constancia de que sobre este líder religioso musulmán se notaba la influencia “de determinados sheikhs salafistas vinculados a cierta asociación holandesa prohibida en muchos países occidentales”, si bien la sentencia no menciona el nombre de esa asociación de los Países Bajos.
El imán residente en España también estaba influido por “otro detenido en el Reino Unido de la Gran Bretaña por el desarrollo de actividades terroristas”.
Este hombre trató de rebatir en sede judicial el informe del servicio de inteligencia por haber incluido datos como que había estudiado en una universidad de Arabia Saudí entre 2007 y 2011, y que había realizado viajes a ese país.
Pero la Audiencia Nacional entendió que “no se ve que la resolución impugnada haya considerado peyorativamente el hecho de haber cursado el actor estudios en cierta universidad de Arabia Saudí desde el curso 2007/2008, licenciándose en 2011, ni tampoco que aquel acudiera a ese país durante dicho período”.
Seguía páginas de radicalización
Los magistrados de la Audiencia Nacional recibieron varios certificados del recurrente, firmados por representantes legales de las entidades en cuyos centros había ejercido como imán.
Los jueces no consideraron determinante que en esos documentos se afirmara que había sido “un deleite compartir la existencia de una relación afectuosa y sólida” con el recurrente, que “ejemplifica el espíritu de colaboración y respaldo en la construcción de nuestra comunidad local”.
Tampoco le dieron gran valor a que otro de los certificados negara “cualquier acusación de odio o radicalización del recurrente que hubiera podido producirse durante su trabajo en la entidad certificante durante 2014 y 2015”.
Para el tribunal, ninguna de esas pruebas desmontaba las acusaciones del CNI: “Tampoco se ha aportado prueba contundente alguna que pudiera servir para desacreditar la difusión por el actor de un discurso islamista radical o el seguimiento del ideólogo de cierto grupo terrorista, o la de ser usuario de diversas redes sociales y sitios de internet en los que se mostraba el proceso de radicalización de un joven musulmán, hechos igualmente señalados en el mencionado informe”.
La conclusión del Centro Nacional de Inteligencia fue que ese hombre representaba una amenaza para la seguridad nacional, y por eso era mejor no concederla la nacionalidad española. La Audiencia Nacional llegó a la conclusión de que el informe del CNI tenía “fuerza probatoria suficiente para justificar la denegación de la nacionalidad solicitada”.
Imán en varios municipios de Cataluña
Además de las razones de seguridad nacional, por sus vínculos con movimientos islamistas radicales, el CNI también atacó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por otro frente: advirtió que el imán de origen marroquí no cumplía el requisito de diez años de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
El servicio de inteligencia apuntó que en los diez años anteriores a la solicitud (presentada en 2019, por lo tanto desde 2009), el imán residió en Holanda entre julio de 2013 y febrero de 2015, y en Alemania desde septiembre de 2018.
Él presentó un documento del padrón y un informe de vida laboral para intentar demostrar que había vivido en España ese tiempo, pero para los jueces “no aportarían prueba determinante alguna sobre su permanencia continua en el territorio nacional”.
Por ejemplo, trabajó en la Comunidad Islámica de Rosas (Gerona) en febrero de 2015: según el CNI, justo cuando acababa de regresar de Países Bajos.
“El mismo informe de vida laboral, al que se remite también a estos efectos el recurrente, tampoco serviría para acreditar su permanencia en España entre el mes de marzo de 2019, cuando terminó su contrato con la Comunidad Islámica de Vilafranca del Penedès”, en la provincia de Barcelona, y la presentación de la solicitud el 20 de junio de ese mismo año, porque los jueces comprobaron que en su pasaporte constaba “un sello de salida de España el 3 de agosto de 2018, consta otro, también de salida, del 19 de mayo de 2019, y otro de entrada el 6 de junio de ese mismo año”.
La suma de todas esas razones llevaron a la Audiencia Nacional a desestimar el recurso del imán marroquí y a confirmar la decisión del Ministerio de Justicia de no concederle la nacionalidad española, decisión fundada por el aviso del CNI de que eso supondría un riesgo, una amenaza potencial, para la seguridad nacional.