La Comisión de Venecia advierte sobre la amnistía y sugiere que se necesita una reforma constitucional
La Comisión de Venecia no avala la ley de amnistía. Pese al intento del Gobierno de transmitir que el borrador que maneja la institución avala «por completo» la ley de amnistía. Pero lo cierto es que en la introducción de su informe, de veintiséis páginas, la Comisión de Venecia deja claro que no es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía , algo que en todo caso, especifica el documento, lo que «le corresponde decidir al Tribunal Constitucional». Igualmente, asegura que tampoco se pronunciará sobre la compatibilidad del olvido legal para Carles Puigdemont y los encausados por el 'procés' con la legislación de la Unión Europea (UE). Ya desde esa introducción, la Comisión de Venecia deja claro que el procedimiento seguido por el Gobierno de Pedro Sánchez , el de la proposición de ley a través del Grupo Socialista «a diferencia de un proyecto elaborado por el Gobierno», evita los informes consultivos de varias instituciones, como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Consejo de Estado, a los que el informe cita expresamente. Ya durante su visita a Madrid los miembros de la Comisión de Venecia interrogaron severamente a los diputados del PSOE y sus socios por ese procedimiento de urgencia . Noticia Relacionada estandar No Los 'cerebros' que integran la delegación de la Comisión de Venecia que examina la amnistía M. Martínez El organismo europeo visita España para elaborar un informe sobre la ley que beneficiará a los condenados y encausados del 'procés' En el texto se refleja el hondo rechazo social de la iniciativa legal, y se hace eco de la adveretncia del CGPJ que señaló que la amnistía no abolía pero sí degradaba el imperio de la ley en España. Recoge también las explicaciones requeridas por el Comisario Reynders . También señala la vaguedad de los destinatarios y señala que en el momento actual es imposible calcular a cuántas personas afectaría. Asimismo, recoge la negativa del Fiscal General del Estado a emitir un informe al respecto. El propio texto, en un análisis comparado, señala que las leyes de amnistía suelen enmarcarse en contextos de justicia transicional. Distingue explícitamente la amnistía y el perdón. Se subraya, asimismo, la condición «impersonal» de la figura de la amnistía, cosa que no se corresponde con una ley pensada 'ad personam' como esta. Recoge, además, que en España están prohibidos los perdones generales. Se menciona, asimismo, que hay países que exigen una especial mayoría para poder tramitar amnistías. Hay también párrafos destinados a las amnistías impermisibles , como aquellas que atañen a crímenes internacionales. Igualmente en las que se refieren a las violaciones de derechos humanos. Y es clave: el comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresa de forma explícita una reflexión respecto a que cuando los perpetradores o las instituciones responsables se conceden a sí mismos o a sus miembros inmunidad procesal, a menudo en vísperas de una transición política. En el borrador evidencia que las amnistías deben cumplir con la Constitución. La española no regula las amnistías. Pero si recuerda que nuestra Carta Magna considera inconstitucionales los indultos generales. De hecho, el organismo plantea que aunque no le corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley, pero la existencia de una fuerte controversia al respecto haría recomendable un cambio en la Constitución para que una amnistía tuviera encaje: «La Comisión considera que la viva controversia que ha suscitado este asunto sugiere que sería preferible, llegado el momento, regular este asunto explícitamente mediante una enmienda constitucional ». También considera el borrador que la ley adolece de indeterminación en cuanto a su objeto y ámbito temporal, por lo que sería contraria a los principios de seguridad jurídica y legalidad penal en el ámbito del estado de derecho. Esta indeterminación se extiende a los delitos de malversación y corrupción por lo que podría cubrir delitos que nada tienen que ver con las tensiones sociales a las que obedece la ley de amnistía. Apunta del mismo modo que las leyes de amnistía no pueden elaborarse para cubrir a individuos específicos, sino que deben tener generalidad y abstracción. Y cuestiona también la proporcionalidad y el fin singular , referido a que una amnistía sea el último remedio cuando no quepan otros, como la concesión de indultos particulares, puede perderse el legítimo propósito de toda ley de amnistía que es llevar a la cohesión y la paz social. El borrador de la Comisión de Venecia establece que no caben diferenciaciones, como las que el Gobierno hizo inicialmente, en la ley respecto de los delitos de terrorismo, esto es irrelevante si hay sentencia firme o no, u otras distinciones de este tipo. También se apunta a que la malversación y la corrupción no están correctamente tipificadas como amnistiables porque la ley no pone de manifiesto suficientemente la necesidad de la existencia de un nexo causal definido en relación con el referéndum de 2017.