Caso Baños de Popea: El TS desestima el recurso contra el fallo por la muerte del menor ahogado, con un voto en contra
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió en 2021 a los dos profesores del IES Colonial de Fuente Palmera por un delito de homicidio imprudente, tras la muerte de un alumno que falleció ahogado en los Baños de Popea durante una excusión escolar en mayo de 2018. El escrito del alto tribunal, al que ha tenido acceso ABC, confirma el fallo de la Audiencia, que había revocado la condena , en primera instancia , de los dos docentes , e impone a los recurrentes (los familiares de la víctima) el pago de las costas del recurso. En este sentido, la resolución del Supremo considera que ha quedado acreditado «de manera incontestable» que, con todos aquellos datos de los dos docentes acusados, el día de autos se inició «sin contratiempo alguno» la actividad de nado; primero de cinco de los siete adolescentes y luego de dos más que se unieron inmediato. Los profesores estuvieron « pendientes del grupo que nadaba -y eso que también había otros menores a cuidar en la zona de playa, lo que prueba que los dos docentes pusieron el foco de atención en la actividad más arriesgada de todas-, continuando estos con la supervisión permanente del desenvolvimiento de los menores dentro del agua y no perdiendo el contacto visual directo con los mismos durante el trayecto de ida y vuelta». Según el TS, ha quedado acreditado «de manera incontestable» los hechos probados del fallo de la Audiencia Según el Supremo, los encausados no percibieron «el más mínimo indicador de inconveniente, obstáculo, problema o peligro en el desarrollo de la actividad, particularmente del progreso de nado de los menores hacia el salto y su posterior regreso a la playa, saltando la alarma sólo cuando, al tiempo del recuento de los menores , se echa en falta a uno de ellos». Añade, citando a el fallo de la Audiencia, que «por razones que se desconocen, este nadador tuvo problemas en el desarrollo de la concreta actividad que lo llevaron a inmersiones que acabaron con su vida por ahogamiento a corta distancia de todos y sin que nadie, absolutamente nadie -ni siquiera el resto de los menores que nadaban con él- se percatara de ello, una percepción inviable igualmente para todos , también para los dos docentes ojeadores». A ello se suma que, durante el desarrollo de la actividad, el menor «se estaba comportando de la misma manera que lo hacían los demás, esto es, disfrutando del baño ... y sin dar en ningún momento muestra de problema de tipo alguno» «Estaríamos -prosigue el Supremo- ante una imprudencia que antes era considerada como leve y que el legislador ha querido expresamente despenalizar por la menor importancia y relevancia del deber de cuidado infringido [...], derivando esa hipotética falta de diligencia, en su caso, a la jurisdicción civil». Voto en contra La resolución del alto tribunal, no obstante, cuenta con el voto en contra de uno de los magistrados, Julián Sánchez Melgar, quien «lamenta disentir» con la opinión de sus compañeros, ya que considera que el recurso de casación «debió ser estimado» , y volviendo a la sentencia dictada por la juez de lo Penal, «condenar a los dos profesores que fueron inicialmente acusados por el Ministerio Fiscal, a una pena de multa como autores de un delito de imprudencia, en su modalidad, casi mínima, de menos grave, a una multa y a la correspondiente indemnización a aquella madre por la pérdida de su hijo, que hubiese sido satisfecha por las correspondientes aseguradoras, sin hacer necesario el ejercicio de la acción civil frente a los mismos». El togado argumenta que «naturalmente, la Audiencia Provincial de Córdoba para revocar dicho fallo de primera instancia, tuvo que retocar los hechos probados por el Juzgado de lo Penal, en los que se decía que los dos profesores no se percataron de la profundidad del río y de que el menor no era suficientemente ducho nadando. «Pero no pudo retocar ni el resultado final, esto es, la muerte por ahogamiento del menor (13 años), y que todo el mundo se enteró de tan luctuoso resultado, una vez finalizada la jornada estival de baño, cuando, tras el recuento, echaron en falta al menor, que no había conseguido mantenerse a flote». La Audiencia suprimió ese apartado fáctico, y lo sustituyó por este otro: «Después de estar por las inmediaciones del salto, volvieron a la orilla todos los menores menos J.D.F., quien murió ahogado». Para el magistrado, esto «no suprime el inevitable recuento que hubo que practicarse antes de marchar [...], ni se enmascara tampoco su responsabilidad porque se declare que 'los dos profesores estuvieron pendientes del nado de los alumnos durante el trayecto de ida y vuelta del grupo, llegando uno de los docentes a grabar por vídeo el mismo'». El autor de este voto particular señala que, desde su punto de vista, lo relevante del caso es que «siete niños se bañaron, bajo la supervisión de los dos profesores acusados, que incluso grabaron por vídeo el baño, pero uno de los menores murió, y ellos no se dieron cuenta, ni tienen una mínima explicación sobre lo verdaderamente sucedido». Sánchez Melgar considera que, «en mi opinión, no se dieron cuenta porque no prestaron la atención debida , puesto que en las aguas tranquilas del estanque y con buena visibilidad [...], la desaparición del menor hubiera sido inmediatamente advertida por al menos uno de ellos, si ambos, como parece ser, fueron los encargados de su vigilancia (y únicamente de siete niños)». Luego, aunque se declare lo contrario, los dos profesores «no pudieron estar pendientes del nado de los alumnos durante el trayecto que duró la travesía». La consecuencia fue nefasta: el menor «entró a nadar bajo la responsabilidad y con el permiso de los profesores, y terminó en el fondo del agua perdiendo la vida». «Falló, en mi opinión, el deber de cuidado que caracteriza la imprudenacia, cuando de omisión de tal deber se trata», según el magistrado Sánchez Melgar El magistrado del Supremo manifiesta su sorpresa ante la afirmación contenida en la sentencia que apunta a que los bomberos que intervinieron en el rescate apuntaron que se trataba de una zona de baño muy tranquila y con buena visibilidad. «De ello se deduce, en primer lugar, que hubo que llamar a los bomberos para rescatar al cadáver del niño, lo cual sugiere que la zona no era tan accesible , pues en caso contrario, se hubiera rescatado al menor inmediatamente mediante la acción de cualquiera de los profesores». Además, «si no había ramas ni obstáculos, los acusados debieron haber visto la trayectoria del menor , que hubo de hacerse a las aguas, con alguna suerte de técnica de natación, para desaparecer más tarde en su profundidad, sin que ninguno de ellos advirtiera nada». La conclusión del togado es que « falló en mi opinión el deber de cuidado , que caracteriza la imprudencia, cuando de omisión de tal deber se trata».